PROSEGUR CHILE S.A (/SILVA)
Rol
46348-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Gonzalo Elías Páez Castro, en representación de la empresa Prosegur Chile S.A., reclamante en autos sobre reclamo administrativo de multa Rit I-24-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, quien deduce recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministra señora María Carolina Catepillán Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino y abogado Integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de 28 de octubre de 2025, por la cual confirmaron la de primer grado, que con fecha 12 de agosto del mismo año, declaró la caducidad de la reclamación interpuesta. Expone que la resolución administrativa que le impuso multa le fue notificada por correo electrónico el 15 de julio de 2025, y que no hubo controversia en entender que se tuvo practicada el día 21 del mismo mes, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, interponiendo el reclamo previsto en el artículo 503 de la misma codificación, el 7 de agosto de 2025, dentro de plazo, pues en su concepto el término de 15 días con el que cuenta para reclamar de la imposición de la multa, se rige por las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, por lo que corre desde el día siguiente a la notificación y se cuentan sólo los días hábiles, y, en tal virtud, no era procedente declarar la caducidad de la acción, con lo que se vulneró el principio de legalidad procesal, tutela judicial efectiva y al debido proceso, al incurrir en un error manifiesto en el cómputo del plazo; razones por las que solicita se deje sin efecto el fallo impugnado y se dicte, en su lugar, el que indica. Segundo: Que al evacuar el informe de rigor, los recurridos expresaron que efectivamente confirmaron la resolución dictada por el tribunal de primer grado que declaró caducada la reclamación contra la resolución de multa que se impuso al reclamante, pronunci
Fallo
fallo impugnado y se dicte, en su lugar, el que indica. Segundo: Que al evacuar el informe de rigor, los recurridos expresaron que efectivamente confirmaron la resolución dictada por el tribunal de primer grado que declaró caducada la reclamación contra la resolución de multa que se impuso al reclamante, pronunciada por la Inspección del Trabajo de Talagante, pronunciada el 30 de junio de 2025 y notificada por correo electrónico el 15 de julio del mismo año, toda vez que no hubo discusión en que conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, produjo efectos el 21 de julio de 2025, por lo que la reclamación presentada el 7 de agosto de 2025, se interpuso transcurrido el término de 15 días hábiles que contempla el inciso tercero del artículo 503 de la codificación laboral, situación que descarta que hayan incurrido en faltas o abusos en su dictación. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y su párrafo primero, intitulado de "Las facultades disciplinarias", contiene el artículo 545, que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraor
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 20: a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Gonzalo Elías Páez Castro, en representación de la empresa Prosegur Chile S.A., reclamante en autos sobre reclamo administrativo de multa Rit I-24-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Tal
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