C/ ANTHONELLA ANDREA SILVA CACERES
Rol
59939-2024
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.400.166.070-1, RIT 406-2024, condenó a ANTHONELLA ANDREA SILVA CÁCERES, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) día de presidio menor en su grado medio y al pago de la multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícito perpetrado el 8 de febrero de 2024, en la misma comuna que sirve de asiento al Tribunal. Además, se impuso a la sentenciada las penas accesorias legales correspondientes y se ordenó la sustitución de la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna. En contra de dicho fallo, la defensa de la acusada recurrió de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiuno de enero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se cimenta, de manera principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al haberse infringido las garantías constitucionales de la sentenciada, establecidas en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, artículo 8 numeral 2 letras c) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); artículo 14 cardinal 3 letra b) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al haberse vulnerado el derecho al debido proceso, desde que el control de identidad y posterior registro, fue realizado fuera de los límites previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que no existía un indicio que diera cuenta que su representada hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Asegura que el control de identidad a la que fue sometida Silva Cáceres, se fundó en una supuesta denuncia anónima en la que se habría descrito a una mujer vendiendo droga en la intersección señalada. Al llegar al lugar, los funcionarios policiales observaron a una mujer que correspondía a las características físicas descritas por el denunciante y, tras ser controlada, arrojó un monedero de color negro en cuyo interior se encontró las especies incautadas y el dinero, por lo que el control de identidad investigativo descrito fue practicado fuera de los márgenes contenidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal. En consecuencia, en su opinión, se produjo una vulneración a las garantías de su defendida, en atención a que no existió un indicio que habilitara al personal de Carabineros actuante a practicar el control de identidad. Por todo lo anterior, solicita se anule el juicio y la sentencia, se ordene la realización de un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. 2°) Que, en subsidio, se esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código, por haberse infringido el principio de razón suficiente y faltado al deber de fundamentación de la sentencia. El impugnante asegura que los sentenciadores incurrieron en el vicio alegado, al no realizar de manera adecuada el proceso inferencial que permita establecer las conclusiones a que arriba, en particular, la circunstancia que su representada haya portado la droga incautada con el propósito de suministrarla a terceros, sin aludir a algún antecedente concreto para corroborar esa conclusión, ya que ella no estaba vendiendo cuando fue fiscalizada, sino que sólo la portaba y declaró que era para su consumo personal y próximo en el tiempo. Solicita se anule el juicio y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. 3°) Que en la audiencia realizada para el conocimiento del asunto, la parte recurrente formuló sus alegaciones corroborando lo expresado en el recurso
Fallo
fallo impugnado, luego de valorar lo declarado en el juicio por los funcionarios policiales Matías Navarro González y Cristopher Martínez Hidalgo, la judicatura concluyó: ”…la existencia de dos momentos y de dos acciones policiales, esto es, la corroboración casi inmediata de la existencia de la persona denunciada, que responde a las características físicas; de vestimenta y de ubicación geográfica, la que una vez controlada ejecuta la acción descrita ya tantas veces, esto es, arroja el monedero con la sustancia referida y dinero en efectivo al piso, lo que posibilita identificar la ocurrencia de un nuevo momento que les permite ahora accionar en otro contexto, dado que dicha acción presupone la configuración de un indicio que abre un halo de duda ante el comportamiento de la mujer que en la especie resulta ser la acusada la que es reconocida en todo momento por este funcionario”. Luego, para rechazar la infracción de garantías fundamentales, en el motivo 13° de la sentencia, se constató: “…la declaración de los dos funcionarios policiales, atestados que ya fueron ponderados como completos, consistentes, verídicos y comunicados entre sí, permiten construir nítidamente la existencia de dos momentos, los cuales echan por tierra la… afectación a la garantía constitucional descrita ya que no se evidencia un sobregiro en el actuar policial. Fue el propio actuar de la acusada que posibilitó transitar a este nuevo campo de acción de los funcionarios policiales, ya que al arrojar el m
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.400.166.070-1, RIT 406-2024, condenó a ANTHONELLA ANDREA SILVA CÁCERES, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) día de presidio menor en su grado medio y al pago de la multa de diez (10) Unidad
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