JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

ROBINSON GABRIEL GALLERDO ALVAREZ C/ YONATHAN RODRIGO RIQUELME HERNANDEZ

Rol

61232-2024

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT 278-2023, RUC N° 2200606040-8, el Juzgado de Garantía de Maullín, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, condenó a Yonathan Rodrigo Riquelme Hernández a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un dos de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, perpetrado el día 21 de junio de 2022, en la comuna de Maullín. Se sustituyó la pena por remisión condicional por el plazo de doce meses. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, cuya vista se verificó el día diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, según consta en el acta levantada al efecto.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Yonathan Rodrigo Riquelme Hernández esgrime la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. Explica que la sentencia incurrió en una infracción a los artículos 104 del Código Penal y 196 en su inciso primero de la Ley N° 18.290, pues impuso la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, en base a una condena previa, por el mismo delito de conducción en estado de ebriedad, pero que está prescrita y no debió ser considerada, debiendo, en cambio, haber impuesto la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo dos años. Por ello, solicita acoger la causal invocada y se anule el fallo, dictándose, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia definitiva de reemplazo que declare que se condena a Yonathan Rodrigo Riquelme Hernández a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, imponiendo la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Segundo: Que, los hechos que la sentencia impugnada tuvo por acreditados son los siguientes: “El día 21 de junio de 2022, a las 13:35 horas aproximadamente, el imputado YONATHAN RODRIGO RIQUELME HERNÁNDEZ, condujo en estado de ebriedad y zigzagueando la camioneta marca Ford color blanco, Placa Patente Única HRJS29 por la Ruta V-900, de la comuna de Maullín, acompañado de tres amigos que iban de pasajeros, y al llegar a la altura del Cruce de dicha vía con la ruta V-860 que lleva a Olmopulli, fue fiscalizado por Carabineros, los cuales al constatar la ebriedad del imputado, procedieron a su detención en ese lugar. El resultado del alcohotest practicado al imputado a las 13:41 horas de ese día, arrojó como resultado que conducía con 2,24 (dos coma veinticuatro) gramos por litro de alcohol en el organismo, mientras que el resultado de la muestra de alcoholemia practicada al imputado a las 15:30 horas del mismo, arrojó como resultado que éste conducía con 2,34 (dos coma treinta y cuatro) gramos por mil de alcohol en el organismo”. Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la ley N° 18.290. Tercero: Que, de acuerdo con lo expuesto en el recurso de nulidad, el yerro denunciado en la aplicación del derecho se establece en que, para la suspensión por cinco años de la licencia de conducir vehículos motorizados, la sentenciadora invocó una condena previa, impuesta por sentencia dictada el 30 de octubre de 2014 del Juzgado de Garantía de Los Muermos, en la causa Rol 360-2014, por un delito de la misma naturaleza. Cuarto: Que, el artículo 196, inciso primero, de la ley Nº 18.290, dispone: “El que infrinja la prohibición

Texto Completo (Preview)

43 Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En esta causa RIT 278-2023, RUC N° 2200606040-8, el Juzgado de Garantía de Maullín, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, condenó a Yonathan Rodrigo Riquelme Hernández a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un dos de unidad tributaria mensual, a la accesoria de

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