NEXUS CHILE HEALTH SPA CON EMPRESAS MASVIDA S.A. (C)
Rol
53708-2024
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rol N° C-15.421-2020, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento de liquidación forzosa, caratulados “Nexus Chile Health SpA con Empresas Masvida S.A”, Nexus Chile Health SpA (en adelante también Nexus) en folio 1 ejerció la acción de liquidación forzosa en contra de Empresas Más Vida S.A. por la causal del artículo 117 N° 1 de la Ley N° 20.720. NEXUS esgrimió -para demostrar la cesación en el pago de un título ejecutivo- una deuda reconocida por la demandada a favor de Isapre Masvida S.A. en escritura pública de 28 de abril de 2017. Señaló que Isapre Más Vida S.A. habría efectuado desembolsos de dinero a Empresas Masvida hasta el 31 de marzo de 2017 por la cantidad de $20.000.000.000, cifra que, en consecuencia, la segunda adeudaría a la primera. Expuso que, por escritura pública de 28 de abril de 2017, Isapre Masvida, en cuyo favor se efectuó el reconocimiento, vendió y cedió el crédito a Nexus que lo compró y adquirió en el precio de $20.000.000.000. En el procedimiento de apertura de concurso la deudora Empresas Masvida se opuso a la acción de liquidación forzosa, entre otras, mediante la oposición de la excepción de nulidad de la obligación por falsa causa de la deuda reconocida y cedida, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1467 del Código Civil, fundada en que después de las investigaciones correspondientes constató que Isapre Masvida en realidad nunca había hecho desembolsos de dinero a su parte, por lo que, en conformidad con el artículo 32 del Código de Comercio, reversó el registro contable histórico que daba cuenta del supuesto pasivo en cuestión, en atención a que carecía de respaldo o documentación soportante. Refiere que las investigaciones fueron llevadas a cabo durante la gestión de su nuevo directorio, cuyos miembros asumieron el 27 de marzo de 2017. En la etapa probatoria y a solicitud de la deudora, el juez a quo nombró al ingeniero señor Juan Pablo Salinas Undurraga quien evacuó informe peric
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que el recurrente acusa que el
Fallo
fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago y el recurso de casación en el fondo que se dedujo en su contra fue declarado inadmisible por esta Corte Suprema, además de rechazarse el recurso de queja porque en sede disciplinaria es improcedente una tercera apreciación de la prueba producida. Abierto que fue el concurso, Nexus verificó en folio 204 ante el 11° Juzgado Civil de Santiago el mismo crédito en base al cual había requerido y obtenido la Liquidación Forzosa de Empresas Masvida; la cual, por su parte, en folio 224, objetó e impugnó el crédito verificado sosteniendo -nuevamente- la nulidad por falta de causa real de la deuda reconocida y cedida, por el mismo hecho negativo consistente en que, en realidad, Isapre Masvida nunca había desembolsado cifra alguna de dinero a su favor. Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés el juez a quo rechazó la impugnación efectuada al crédito verificado por Nexus correspondiente a la suma de $24.262.477.892 fundado en las escrituras de Reconocimiento de Deuda y de Cesión de Créditos, ambas de 28 de abril de 2017. En contra del referido fallo se alzó, en lo que a este recurso interesa, la parte deudora y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentenci
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Visto: En estos autos Rol N° C-15.421-2020, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento de liquidación forzosa, caratulados “Nexus Chile Health SpA con Empresas Masvida S.A”, Nexus Chile Health SpA (en adelante también Nexus) en folio 1 ejerció la acción de liquidación forzosa en contra de Empresas Más Vida S.A. por la causal d
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