ECHAVARRI ALVAREZ ANA CON ECHAVARRI BARSOTTO HECTOR Y OTRO (O)
Rol
28897-2024
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CASA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-10.458-2019, sobre juicio ordinario de petición de herencia, caratulados “Echavarri con Echavarri y otro”, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se rechazó totalmente la demanda entablada. En contra de aquella determinación, la demandante formuló un recurso de apelación, y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, agregando nuevos
Fundamentos
fundamentos y analizando la prueba rendida en dicha instancia, la confirmó. En contra de la última decisión, la demandante interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil confiere a este tribunal de casación la facultad privativa de invalidar de oficio la sentencia recurrida cuando, del examen de los antecedentes, aparezca de manifiesto que ella adolece de un vicio que autorice su anulación en la forma. Esta potestad correctora tiene por finalidad velar por la regularidad del procedimiento y el respeto a las garantías fundamentales de las partes, asegurando que las decisiones jurisdiccionales cumplan con los estándares de racionalidad y fundamentación exigidos por la ley. En el ejercicio de estas facultades, corresponde a esta Corte examinar si la sentencia impugnada ha dado estricto cumplimiento a los requisitos esenciales estatuidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente a la exigencia de fundamentación contenida en su numeral 4°. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia del vicio que se advierte, es menester relevar los antecedentes del proceso que inciden en la decisión. Al efecto, cabe consignar que la actora dedujo acción de petición de herencia invocando su calidad de hija y heredera legitimaria del causante, filiación que fue determinada judicialmente mediante sentencia firme el año 2018. Frente a esta pretensión, los demandados —hermano y prima del causante— opusieron la prescripción adquisitiva ordinaria del derecho real de herencia, amparándose en la posesión efectiva obtenida en el año 2009 y alegando buena fe inicial. En este contexto, el nudo probatorio decisivo de la controversia radicó en determinar la concurrencia de dicha buena fe, esto es, si los demandados ignoraban o conocían la existencia del vínculo filial de la actora al momento de entrar en posesión de los bienes. Para acreditar la mala fe, consistente en el conocimiento previo de su calidad de hija, la actora incorporó al proceso las actuaciones del juicio de filiación previo (RIT C-780-2016), destacando la audiencia de juicio en la cual el abogado apoderado de los demandados, estando su representado don Héctor Echavarri personalmente presente, efectuó reconocimientos fácticos inequívocos sobre el conocimiento que la familia tenía de la actora. No obstante la relevancia sustancial de este medio de prueba, la sentencia de alzada, al confirmar el
Fallo
fallo de primer grado, desestimó su eficacia probatoria en su motivo séptimo, razonando que lo expresado en dicha audiencia "únicamente corrobora que fue el abogado patrocinante... y no personalmente Héctor Echavarri Borsotto, quien declaró", concluyendo erróneamente que se trataría de "dichos de un tercero" que no vinculan a la parte, privando así a estos antecedentes de mérito para desvirtuar la presunción de buena fe. TERCERO: Que el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil impone, como requisito de validez de toda sentencia definitiva, la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Como ha sostenido reiteradamente esta Corte Suprema, esta exigencia no se satisface con la mera formalidad de transcribir normas legales, citar doctrinas o enunciar medios de prueba. La motivación de la sentencia exige un proceso intelectual serio, lógico y completo de valoración de la prueba rendida, mediante el cual el juez construye la verdad procesal y justifica la decisión adoptada. En este sentido, incurre en el vicio de falta de consideraciones aquel fallo que, aunque formalmente parezca motivado, contiene una fundamentación aparente o ficticia. Esto se verifica cuando el tribunal excluye del análisis elementos de convicción decisivos basándose en premisas jurídicas inexistentes, ilógicas o manifiestamente erróneas, lo que vacía de contenido racional la decisión. Si el sentenciador niega valor a una prueba pertinente y legalmente produ
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol N° C-10.458-2019, sobre juicio ordinario de petición de herencia, caratulados “Echavarri con Echavarri y otro”, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se rechazó totalmente la demanda entablada. En contra de aquella determinación, la demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica