INVERSIONES CARUSSO S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (S)
Rol
2173-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, rol C-883-2021, caratulados “Inversiones Carusso S.A. con I. Municipalidad de Talca”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós el tribunal acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento y condenó al demandado a pagar las rentas insolutas por el período comprendido entre el mes de marzo de 2020 y el mes de enero de 2023, ascendentes a la suma de $23.240.000 y al pago de la suma de $5.900, por concepto de energía eléctrica y $318.110, por concepto de agua potable, sumas que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses a que alude el artículo 21 de la ley 18.101 y costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la parte demandada recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, en relación con los artículos 1560 y 1950 y siguientes del mismo cuerpo legal. Sostiene en síntesis que los jueces del grado al acoger la demanda y decretar renovado el periodo -enero 2021 a enero de 2023-, respecto del cual se había notificado con más de un año de anticipación la terminación del contrato de arrendamiento -como lo reconoce abiertamente el fallo de alzada es que queda en evidencia que la sentencia recurrida dejó sin aplicar la cláusula cuarta del contrato, la que en definitiva establecía expresamente que: “El presente contrato tendrá una duración de 2 años a contar del 1° de Febrero de 2001, renovables por periodos iguales y sucesivos de 2 años si ninguna de las partes da aviso a la otra de su decisión de ponerle término mediante carta certificada enviada con a lo menos ciento veinte días de anticipación al vencimiento del respectivo período”. Af
Fundamentos
fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en que la demandada dio aviso de término del contrato de arrendamiento con la antelación pactada en la cláusula cuarta lo que debió llevar a los jueces del grado al rechazo de la demanda en aquella parte que tiene por renovado el contrato. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la parte demandada recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, en relación con los artículos 1560 y 1950 y siguientes del mismo cuerpo legal. Sostiene en síntesis que los jueces del grado al acoger la demanda y decretar renovado el periodo -enero 2021 a enero de 2023-, respecto del cual se había notificado con más de un año de anticipación la terminación del contrato de arrendamiento -como lo reconoce abiertamente el fallo de alzada es que queda en evidencia que la sentencia recurrida dejó sin aplicar la cláusula cuarta del contrato, la que en definitiva establecía expresamente que: “El presente contrato tendrá una duración de 2 años a contar del 1° de Febrero de 2001, renovables por periodos iguales y sucesivos de 2 años si ninguna de las partes da aviso a la otra de su decisión de ponerle término mediante carta certificada enviada con a lo menos ciento veinte días de anticipación al vencimiento del respectivo período”. Afirma que las disposiciones denunciadas son infringidas, por cuanto de forma absolutamente arbitraria los sentenciadores han dejado sin aplicación la cláusula cuarta del contrato en que las partes establecen una regla
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PAGE Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, rol C-883-2021, caratulados “Inversiones Carusso S.A. con I. Municipalidad de Talca”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós el tribunal acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento y condenó al demandado a pagar las rentas insolutas p
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