MAURICIO ESPINOZA HERBIAS OTRO CON CLAUDIO VARGAS VILLANUEVA (O)
Rol
8362-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto a décimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, en consecuencia, al no concurrir el requisito de la singularización de la cosa que se reivindica, la acción reivindicatoria interpuesta debe ser rechazada.
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto a décimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, en consecuencia, al no concurrir el requisito de la singularización de la cosa que se reivindica, la acción reivindicatoria interpuesta debe ser rechazada. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veintitrés dictada en causa Rol C-1754-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Buin, que acogió la demanda reivindicatoria y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Zepeda. Rol Nº N° 8362-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Teresa Letelier R., señor Jorge Zepeda A. (S), y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros Sra. Letelier y Sr. Zepeda (S), por haber cesado en sus
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razon
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