MAURICIO ESPINOZA HERBIAS OTRO CON CLAUDIO VARGAS VILLANUEVA (O)
Rol
8362-2025
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N°1754-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin sobre procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, caratulados “Mauricio Espinoza Herbias con Claudio Vargas Villanueva”, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés se acogió la demanda de reivindicación y, se condenó al demandado a restituir a los actores la parte de la propiedad que se encuentra poseyendo materialmente, siendo de su cargo la remoción de todos los enseres existentes en la misma que le pertenezcan, dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública en caso de oposición y se reserva para la etapa de ejecución del presente fallo la discusión sobre la especie y monto de los frutos e indemnizaciones a que hubiere lugar y se condenó en costas al demandado. Recurrido de apelación por el demandado, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticinco rechazó el recurso de nulidad y confirmó la decisión. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil y artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Expone en síntesis que los jueces del grado yerran al dar por concurrente el requisito de la singularidad de la cosa que se reivindica, por cuanto al solicitar los demandantes la restitución de una porción de terreno, no individualizaron ni determinaron su forma ni ubicación en el que se encuentra dentro del predio de mayor extensión del cual estos supuestamente eran poseedores inscritos ni en la demanda ni durante la tramitación del juicio. Afirma que en esta hipótesis a la individualización de un retazo no puede exigírsele la precisión que demanda la de todo el predio, pero al menos debe requerirse la indicación de aquellos hitos específicos que permitan sostener que efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien raíz de que se dice formar parte. Indica que el defecto no pudo ser superado en la sentencia definitiva, ya que erróneamente el tribunal dio por acreditado el requisito de procedencia de la acción –que la cosa sea singular con la sola individualización del inmueble de que no se sabe su extensión ni cabida, y del que supuestamente estaría ocupando el demandado, no especificando dicha porción, sólo señalando que el demando “ocupa una porción de terreno, lo que conllevaría a la imposibilidad de cumplir una sentencia que mantenga esa decisión ya que transgrede el artículo 889 del Código Civil, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda reivindicatoria que debió ser rechazada. Señala que además se infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el
Fallo
fallo la discusión sobre la especie y monto de los frutos e indemnizaciones a que hubiere lugar y se condenó en costas al demandado. Recurrido de apelación por el demandado, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticinco rechazó el recurso de nulidad y confirmó la decisión. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil y artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Expone en síntesis que los jueces del grado yerran al dar por concurrente el requisito de la singularidad de la cosa que se reivindica, por cuanto al solicitar los demandantes la restitución de una porción de terreno, no individualizaron ni determinaron su forma ni ubicación en el que se encuentra dentro del predio de mayor extensión del cual estos supuestamente eran poseedores inscritos ni en la demanda ni durante la tramitación del juicio. Afirma que en esta hipótesis a la individualización de un retazo no puede exigírsele la precisión que demanda la de todo el predio, pero al menos debe requerirse la indicación de aquellos hitos específicos que permitan sostener que efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien raíz de que se dice formar parte. Indica que el defecto no pudo ser superado en la sentencia definitiva, ya que erróneamente el tribunal di
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol N°1754-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin sobre procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, caratulados “Mauricio Espinoza Herbias con Claudio Vargas Villanueva”, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés se acogió la demanda de reivindicación y, se condenó al demandado a restitui
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