CORTES PIZARRO HERNAN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
4169-2026
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-46-2026. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el amparo deducido, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley” (Ortiz-Arévalo, Luis, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Editorial Jurídica de Chile, 2013, p.17). Segundo: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, la comisión del delito tuvo lugar bajo el imperio del Decreto Ley N° 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.483, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. Cuarto: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-46-2026. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el amparo
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