ESPINOZA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SUR LTDA
Rol
52405-2025
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a vigésimo primero, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos los recurrentes han solicitado en su libelo se dispongan por la autoridad y la empresa constructora una serie de medidas, entre las cuales señala: la habilitación de una vía peatonal segura o alternativa de acceso, mientras duren las obras; se instruya a los recurridos a proveer, (en el caso sea imposible garantizar una salida y entrada, y en general un libre desplazamiento) un estacionamiento seguro para los vehículos afectados por la imposibilidad de acceder a los domicilios; se adopten las medidas de seguridad necesarias y pertinentes para resguardar no solo la seguridad de los vecinos, sino que también de todos quienes transitan por el lugar, quienes principalmente son usuarios de los centros de salud ubicados en el lugar. Segundo: Que las recurridas explicaron en su momento que debido a la naturaleza de las obras y la profundidad de las excavaciones que se realizaron para instalar el colector proyectado en medio de la calzada, se hacía imposible dejar una faja habilitada para el tránsito vehicular. En efecto, argumentaron que la calle Francisco Ramírez es una arteria con mucho tránsito, tanto de vehículos livianos como pesados, por ello no podía habilitarse y dejarse una franja ara su circulación, ya que la misma no cumplía con la amplitud o dimensiones suficientes, considerando especialmente el trabajo de la maquinaria pesada que necesita espacio para su giro. Tercero: Que aparece de manifiesto, que en la especie, existen abundantes antecedentes de carácter técnico que fundamentaron las decisiones adoptadas por las recurridas, lo cual evidencia que la presente materia excede los márgenes propios de una acción de protección. Cuarto: Que en efecto, la adopción de las medidas de mitigación solicitadas por las actoras requiere de estudios específicos a fin de otorgar plena seguridad a los vecinos en su implementación, por lo que la presente sede cautelar, -cuyo objetivo es entregar una rápida y eficaz solución al quebrantamiento del legítimo ejercicio de derechos preestablecidos e indubitados-, no es a vía para obtener este tipo de soluciones, que indudablemente requieren como se dijo, de estudios pero también de coordinación entre las diversas autoridades involucradas, por lo que no resulta posible acoger el remedio procesal intentado en estos antecedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en esto autos. Regístrese y devuélvase. Rol 52.405-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a vigésimo primero, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos los recurrentes han solicitado en su libelo se dispongan por la autoridad y la empresa constructora una serie de medidas, entre las cuales señala: la
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