C.A. de Arica

CHRISTOPHER ANDRES LERMANDA ACUÑA CONTRA DIRECTOR NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

51877-2025

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando cuarto, y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la resolución exenta RA N°142/2971/2025 del 11 de agosto de 2025, la cual dispone el retiro temporal no voluntario del recurrente y el cese inmediato de sus funciones, fundado en que habría incumplido su reposo médico, al haber registrado salidas del país mientras gozaba de licencias médicas. Segundo: Que, la recurrida ha señalado que la causal invocada corresponde a la establecida en el artículo 109 letra e) del DFL N°2 de 1968, el cual resulta aplicable a la especie por remisión establecida en la Ley N°19.195. Tercero: Que tal como puede observarse, la decisión impugnada es un acto trámite, puesto que está condicionado en definitiva al resultado del procedimiento disciplinario, cuyo devenir determinará la situación definitiva del recurrente de autos. Cuarto: Que, de lo antes expuesto, se colige que siendo la determinación impugnada un acto trámite, éste carece de aptitud para conculcar las garantías fundamentales citadas en la acción de protección deducida, razón por la que la misma será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de protección deducido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.877-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando cuarto, y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la resolución exenta RA N°142/2971/2025 del 11 de agosto de 2025, la

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