C.A. de Santiago

PIWONKA/TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA DE CHILE

Rol

17873-2025

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se denuncia como hecho ilegal y arbitrario, la restitución parcial de un impuesto territorial pagado en exceso, estimando los recurrentes que, en ese ejercicio, la Tesorería General de la República ha conculcado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de modo que solicitan que se acoja su acción y se ordene a la recurrida la restitución del saldo omitido. Segundo: Que, como se advierte, la controversia planteada excede el ámbito del recurso de protección, pues lo que se persigue es la declaración de un derecho cuya procedencia, o vigencia, depende de la interpretación y aplicación de normas especiales, lo que no corresponde ser resuelto en esta sede cautelar, destinada únicamente a amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sino mediante un procedimiento de lato conocimiento. Tercero: Que, en vista de lo expuesto, se evidencia que la presente no es la vía idónea para la resolución de la controversia planteada, atendido el carácter cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Redacción a cargo de la Ministra suplente señora Eliana Quezada Muñoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.873-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus por estar con feriado legal. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se denuncia como hecho ilegal y arbitrario, la restitución parcial de un impuesto territorial pagado en exceso, estimando los recurrentes q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica