CONSTRUCTORA BAHUEN CHILE LTDA./SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI
Rol
54598-2025
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 54.598-2025, caratulados “Constructora Bahuen Chile Ltda. con Servicio de Salud de Reloncavi” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, que resolvió confirmar la sentencia apelada de dieciocho de julio del año dos mil veinticuatro, que rechazó la acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, interpuesta por Constructora Bauen Limitada en contra del Servicio de Salud Reloncaví. Segundo: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia por la demandante la contravención de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y Resolución Afecta N° 1 de 2013 del Minsal. Sostiene que, el contrato establece en su cláusula primera que la ejecución de la obra se regirá por el proyecto y todos sus antecedentes, incluyendo explícitamente las Bases Administrativas para la ejecución de proyectos de infraestructura en salud, aprobadas mediante Resolución Afecta N°1 de 29 de enero de 2013, tomadas de razón por Contraloría General de la República con fecha 12 de febrero de 2013. Estas Bases no son un anexo accesorio, sino que constituyen el estatuto normativo obligatorio que rige ampliaciones de plazo, modificaciones del programa de trabajo, deberes de coordinación y efectos económicos derivados de hechos imputables al Servicio. Precisa que, la sentencia ignora completamente la cláusula primera y analiza la controversia como si se tratara de un contrato privado a suma alzada sin reglas especiales, desconociendo el cuerpo normativo obligatorio que el propio contrato integra. Esa omisión deja sin aplicación normas contractuales que regulan directamente el conflicto. Refiere que, aplicada la cláusula citada, correspondía que la sentencia integrara las Bases Tipo y se resolviera conforme a
Fundamentos
fundamentos que sustenten el pago de mayores gastos generales. 13.- Con fecha 16 de mayo de 2016, se reunió la Comisión de Recepción Provisoria y se firmó la respectiva acta de recepción provisoria sin observaciones, la cual fue aprobada por Resolución N°1600 de fecha 02 de mayo de 2017. 14.- Con fecha 13 de abril de 2019, se reunió la Comisión de Recepción Definitiva y se firmó el acta de recepción definitiva del contrato, la cual fue aprobada en Resolución N°1789 de fecha 14 de mayo de 2019. A continuación, la sentencia agrega que, es un hecho no discutido que, con fecha 15 de octubre de 2014, se suscribió un contrato de ejecución de obra pública en la modalidad de trato directo, para ejecutar las obras indicadas en la demanda relativa al proyecto de “Mejoramiento Infraestructura Hospital de Calbuco”, bajo el sistema de suma alzada, sin reajustes, entre Empresa Constructora Bauen Chile Ltda., en calidad de contratista, y el Servicio de Salud del Reloncaví, como mandante, siendo financista de la obra el Gobierno Regional de Los Lagos. Además, en la cláusula octava del contrato se refiere, respecto a la “Modificación de obras, obras nuevas, extraordinarias o aumento de obra”, que corresponde a toda obra que no esté contemplada en el proyecto, la que podrá o no afectar el plazo de ejecución e impactar el programa de ejecución de la misma, y sólo se pagará
Fallo
por estas obras, el costo directo, utilidades, gasto general e IVA correspondiente a la obra nueva o extraordinaria encargada al contratista, y que si existiera impacto en el programa de ejecución de la obra, el plazo deberá ser autorizado formalmente por medio de Resolución emitida por el Servicio; además, se pactó que en ninguna de las obras mencionadas y cualquiera sea su fundamento se pagarán indemnización o mayores gastos generales, en caso de aumento de plazo; en los demás términos indicados en el contrato. 4.- Que, el contrato fue aprobado en Resolución Afecta N°0603 de fecha 20 de octubre de 2014 la cual aprobó además los documentos que forman parte del proyecto. Dicha resolución fue cursada con alcance en Oficio 005801 de fecha 10 de noviembre de 2014 por Contraloría General de la República. 5.- Que, según consta en acta respectiva, con fecha 17 de noviembre de 2014 se hizo entrega del terreno a la empresa contratista indicándose como plazo de ejecución de 300 días corridos. 6.- En Resolución N°1452 de fecha 10 de abril de 2015, se aprobó el Addendum I del contrato de fecha 17 de marzo del 2015, el cual modifica el citado contrato, en el sentido de regularizar el cambio de Profesional Residente del Proyecto, y se mantiene en lo no modificado el contrato. 7.- En Resolución N°3886 de fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Informe Técnico N°1 de fecha 28 de octubre de 2015, en respuesta a solicitud de aumento de plazo del contrato aprobando aumento de plazo por 60
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 54.598-2025, caratulados “Constructora Bahuen Chile Ltda. con Servicio de Salud de Reloncavi” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Pu
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