JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

VARGAS JARA PATRICIO CON TECA NAUTO NORMA

Rol

10833-2024

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: En los autos Rol C-1031-2020, del Juzgado de Letras de Castro, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en procedimiento especial del artículo 56 de la Ley N°19.253, se rechazó la demanda de precario, deducida por don Patricio Marcelo Vargas Jara, en contra de la demandada doña Norma Jovita Teca Nauto. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante resolución de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, revocó la sentencia impugnada, y en su lugar, acogió la demanda de precario, ordenando la restitución del inmueble individualizado, dentro del plazo de diez días a contar de la ejecutoria de la decisión, bajo apercibimiento de lanzamiento con uso de la fuerza pública. En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como cuestión previa a toda otra disquisición, y conforme con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y en uso de la facultad allí conferida, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, que autorice la casación en la forma de oficio, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo de que trata el recurso de casación sustancial interpuesto por el demandado. Segundo: Que, conforme a lo establecido por el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal el haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Tercero: Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 795 del Código Procedimental dispone que: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; 2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponde conforme a la ley; 3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir la indefensión; 5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan; 6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y 7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite. Al respecto, corresponde tener presente que la expresión “en general”, que también utiliza el artículo 800 del citado código, al aludir a los trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los mismos tipos de juicio, es una alocución adverbial que equivale a “de un modo general”; contexto que autoriza concluir que las enunciaciones que consagra tienen un carácter tal que permite aceptar que otras disposiciones puedan también referirse a trámites o diligencias cuya omisión justifique la causal en estudio, por lo mismo, no son taxativas. Cuarto: Que, en el caso de autos, de lo expuesto por las partes en este juicio, y de lo resuelto con fecha 24 de noviembre de 2020, que acogió la petición subsidiaria de corrección oficiosa del procedimiento, fundado en que la demandada tiene la calidad de indígena perteneciente a la etnia mapuche al haber acompañado el certificado emitido por la Corporación de Desarrollo Indígena que lo acredita, declarando que el juicio debe substanciarse de acuerdo a las normas de la Ley N°19.253, fluye que era menester que el órgano jurisdiccional tuviera en consideración y aplicara el procedimiento especial previsto en la Ley Nº19.253, que como particularidad contempla obligatoriamente el trámite d

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En los autos Rol C-1031-2020, del Juzgado de Letras de Castro, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en procedimiento especial del artículo 56 de la Ley N°19.253, se rechazó la demanda de precario, deducida por don Patricio Marcelo Vargas Jara, en contra de la demandada doña Norma Jovita Teca Nauto. La Corte de Apela

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