SANTIBÁÑEZ ARAVENA / COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO AGUAS CLARAS ETAPA 4
Rol
28305-2025
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que compareció doña Andrea Francesca Santibáñez Aravena, quien deduce recurso de protección en contra del Comité de Administración del Condominio Aguas Claras Etapa 4, representada por el Presidente del Comité don Pedro Olea Bustamante, y denuncia el corte de energía eléctrica efectuada a su propiedad, el Lote 35, lo cual significó no contar con luz eléctrica a partir del 15 de febrero de 2025, situación que se mantiene a la fecha de la presentación del recurso. Estima que esta acción es ilegal y arbitraria toda vez que al tratarse de una parcela rural, ubicada en el Proyecto de Parcelación Potrero el Espino o Hijuela Oriente del Fundo el Castillo de Lonquén de la Comuna de Isla de Maipo, -que se originó por la subdivisión de un predio de mayor superficie y loteado conforme al Decreto Ley N°3.516-, la misma no queda sometida a la Ley de Copropiedad N°21.442. En efecto, señala que el artículo 1° del referido cuerpo legal excluye expresamente de su aplicación a los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al Decreto Ley N°3.515. De esta manera, si bien existe un llamado “Reglamento de Vecindad” el cual regula ciertos aspectos relevantes para el desarrollo armónico de la vida en común de este loteo rural, el cual incluso se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, lo cierto es que este instrumento no puede imponer la aplicación de apremios para el caso de no pagarse los gastos comunes. Indica que solo la ley puede establecer sistemas de coacción, no existiendo una normativa especial aplicable a los condominios rurales. Esta actuación ha conculcado las garantías constitucionales de los números 1, 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental, puntualizando que no solamente se le ha interrumpido el suministro eléctrico, sino que al contar con un pozo de extracción eléctrica, también ha quedado sin este elemento hídrico fundamental para la vida. Pide se ordene a la recurrida: a) restablecer de inmediato el suministro eléctrico al inmueble indicado; b) abstenerse de realizar un nuevo corte de suministro eléctrico futuro por no pago de gastos comunes; c) se instruya a la misma a no realizar un nuevo cobro de gastos comunes, toda vez que esta no cuenta con las facultades para ello, lo cual también implica que no puede desplegar ninguna acción en su contra en razón de los supuestos “gastos comunes” que se adeudan; y d) se le asegure el acceso a agua potable, sin que realicen futuros cortes por parte de la recurrida. Segundo: Que la recurrida en primer lugar alegó la extemporaneidad de la acción, debido a que tal como indica la actora en su libelo el corte de suministro eléctrico se realizó el 10 de febrero de 2025 y la acción cautelar se dedujo el 14 de abril del año en curso. En cuanto al fondo, informa que la actora adeuda a la fecha gastos comunes correspondientes a 25 meses, lo cual suma aproximadamente $3.322.832 a la fecha, deuda que incluye el
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección deducido por doña Andrea Francesca Santibáñez Aravena, en contra del Comité de Administración del Condominio Aguas Claras Etapa 4, representada por el Presidente del Comité don Pedro Olea Bustamante, y se dispone que la recurrida deberá restituir el suministro de energía eléctrica al Lote 35 de propiedad de la recurrente de manera inmediata y sin más dilación, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales para el cobro de lo que se dice adeudado, según corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.305-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con feriado legal y Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 15: estese a lo que se resolverá. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que compareció doña Andrea Francesca Santibáñez Aravena, quien deduce recurso de protección en contra del Comité de Administración de
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