1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INMOBILIARIA LOS CANALES SPA CON FISCO DE CHILE*

Rol

16377-2024

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que habiéndose restado todo valor probatorio a la pericia de la parte reclamada, de aquella aportada por la demandante se desprende que la valoración adecuada para el terreno objeto de estos antecedentes es la cantidad de 2,96 Unidades de Fomento por metro cuadrado, mismo valor que se asignó al único de los referenciales que se ha estimado homologable, conforme se ha indicado en detalle en el motivo vigésimo segundo del fallo que se revisa, razonamiento con el cual esta Corte concuerda, motivo por el cual se procederá a acoger la reclamación por dicho valor. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintitrés, con declaración que se fija la indemnización definitiva por concepto del terreno expropiado, en la cantidad de 2,96 Unidades de Fomento por metro cuadrado, monto que deberá pagarse con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, debidamente reajustada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Catepillán. Rol N°16.377-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Hernán Crisosto G. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal.

Fallo

fallo que se revisa, razonamiento con el cual esta Corte concuerda, motivo por el cual se procederá a acoger la reclamación por dicho valor. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintitrés, con declaración que se fija la indemnización definitiva por concepto del terreno expropiado, en la cantidad de 2,96 Unidades de Fomento por metro cuadrado, monto que deberá pagarse con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, debidamente reajustada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) señora Catepillán. Rol N°16.377-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Hernán Crisosto G. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

18 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que habiéndose restado todo valor probatorio a la pericia de la pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica