INMOBILIARIA LOS CANALES SPA CON FISCO DE CHILE*
Rol
16377-2024
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 16.377-2024, sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación, conforme a los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, caratulados “Inmobiliaria Los Canales SpA con Fisco de Chile”, por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado Civil de Temuco acogió el reclamo deducido, fijando en 2,95 Unidades de Fomento el valor del metro de cuadrado de terreno expropiado, para una indemnización final por este rubro de $130.362.505, más los reajustes e intereses que allí se indican. Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, rectificada el once de abril del mismo año, confirmó el fallo anterior, con declaración de que a la indemnización definitiva deberá descontarse la provisional, más los reajustes e intereses que se generen a contar de la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta el mes anterior al pago efectivo. En contra de dicha sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, encontrándose la causa en estado de acuerdo, se advirtió en la sentencia recurrida un vicio de casación en la forma que autoriza su invalidación de oficio. Segundo: Que, en efecto, la causa en que inciden los recursos dice relación con la reclamación entablada por Inmobiliaria Los Canales SpA, en razón de la expropiación del denominado Lote N°6, comuna de Villarrica, en una superficie de 2.133 metros cuadrados, para efectos de la obra “Ampliación Ruta S-839 (Segunda Faja al Volcán) Villarrica”. Resolviendo la acción en primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Temuco destaca, para efectos de la avaluación, en su motivo vigésimo segundo, la venta de la propiedad ubicada en calle Colo Colo N°1756, valorada en 2,96 Unidades de Fomento el metro cuadrado, refiriendo su “ubicación en la misma vía del lote expropiado, y la superficie de alrededor de un 25% del lote sub litis, con zonificación idéntica a la del lote expropiado. Que en efecto se considerará el valor antes referido ante la imposibilidad de basamentarse el cálculo en un promedio de los lotes en comparación, los otros importan un porcentaje menor y otros doblan o quintuplican al expropiado, resultando el más cercano el indicado anteriormente”. Luego, en el considerando vigésimo quinto se expresa: “como consecuencia de haberse acreditado por parte del reclamante la errónea valoración en los términos indicados precedentemente, y además la correcta forma de determinar el quantum del lote expropiado según se razonó, debe señalarse en consecuencia que el valor total del terreno expropiado, es decir los 2.133 metros cuadrados debieron valorarse en la suma de 2,95 UF por metro cuadrado, es decir en un total de 6.313,68 UF, la que a la fecha de haberse librado el decreto expropiatorio, esto es al 14 de abril de 2021 tenía un valor de $29.431,41, por lo que debió determinarse – en pesos – la suma de $185.820.505”. La Corte de Apelaciones de Temuco refrenda, en lo que interesa, esto último, confirmando el
Fallo
fallo anterior, con declaración de que a la indemnización definitiva deberá descontarse la provisional, más los reajustes e intereses que se generen a contar de la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta el mes anterior al pago efectivo. En contra de dicha sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, encontrándose la causa en estado de acuerdo, se advirtió en la sentencia recurrida un vicio de casación en la forma que autoriza su invalidación de oficio. Segundo: Que, en efecto, la causa en que inciden los recursos dice relación con la reclamación entablada por Inmobiliaria Los Canales SpA, en razón de la expropiación del denominado Lote N°6, comuna de Villarrica, en una superficie de 2.133 metros cuadrados, para efectos de la obra “Ampliación Ruta S-839 (Segunda Faja al Volcán) Villarrica”. Resolviendo la acción en primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Temuco destaca, para efectos de la avaluación, en su motivo vigésimo segundo, la venta de la propiedad ubicada en calle Colo Colo N°1756, valorada en 2,96 Unidades de Fomento el metro cuadrado, refiriendo su “ubicación en la misma vía del lote expropiado, y la superficie de alrededor de un 25% del lote sub litis, con zonificación idéntica a la del lote expropiado. Que en efecto se considerará el valor antes referido ante la imposibilidad de basamentarse el cálculo en un promedio de los lotes en comparación, los otr
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18 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N° 16.377-2024, sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación, conforme a los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, caratulados “Inmobiliaria Los Canales SpA con Fisco de Chile”, por sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado Civil de Temu
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