C.A. de Temuco

NÚÑEZ Y OTROS/DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO ARAUCANÍA

Rol

5268-2025

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto al noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, compareció en estos autos doña Mónica Ivonne Núñez Quintulén, por si y en favor de Asociación Indígena Mapu Lawentuwun; don Sergio Sebastián Huaracan Lincopi y don José Miguel Treumun Alcaman, por si y en favor de 14 comunidades indígenas, Comunidad Indígena José Mariqueo, Comunidad Indígena José Mariqueo, Comunidad Indígena Paillao Curivil, Comunidad Indígena Paineo Collio, Comunidad Indígena Antonio Queupuil, Comunidad Indígena Coña Cariqueo, Comunidad Indígena Zoila Guichalau, Comunidad Indígena Luis Toro, Comunidad Indígena Luis Toro II, Comunidad Indígena Juan Guichal Roble Rincón, Comunidad Indígena Martin Quintulen, Comunidad Indígena Painen Quilahueque y la Comunidad Indígena Llihuin Este; don Luis Alberto Cariqueo Quintulen, por si y en representación de la Comunidad Indígena Martín Quintulen; doña Sofía Marilyn Toro González, a favor del Comité de Agua Potable Rural El Chapo y don Luis Abraham Parra Cayupil, por sí y en representación de 13 comunidades indígenas, todas agrupadas bajo la Asociación de Comunidades Indígenas y Organizaciones Comunitarias Proyecto Ranco, quienes interponen recurso de protección en contra de Servicio Agrícola y Ganadero, por haber dispuesto otorgar la autorización de subdivisión de 38 lotes, de la propiedad de doña Olivia Inés Bustos Castro, mediante el Certificado N° 651/2024 de fecha 2 de mayo de 2024 y comunicada a través de carta N° 801/2024 de 21 de junio del mismo año, decisión que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 8° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el Certificado N° 651/2024 de fecha 2 de mayo de 2024, y se ordene al recurrido retrotraer la solicitud de subdivisión y se oficie a los servicios públicos que corresponda, con costas. La sentencia en alzada acogió la acción constitucional, y en contra de dicha sentencia el Servicio recurrido y doña Olivia Inés Bustos Castro dedujeron recurso de apelación. Segundo: Que, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique una “privación” una “perturbación” o “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantizados por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Tercero: Que, tratándose el presente arbitrio sobre la impugnación de un acto administrativo, cabe tener presente que, como tal, debe cumplir con los requisitos necesarios para su existencia y va

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto al noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, compareció en estos autos doña Mónica Ivonne Núñez Quintulén, por si y en favor de Asociación Indígena Mapu Lawentuwun; don Sergio Sebastián Huaracan Lincopi y don José Miguel Treumun Alcaman, por si y en favor de 14 comunidades indígenas, Comunidad Indígena José Mariqueo, Comunidad Indígena José Mariqueo, Comunidad Indígena Paillao Curivil, Comunidad Indígena Paineo Collio, Comunidad Indígena Antonio Queupuil, Comunidad Indígena Coña Cariqueo, Comunidad Indígena Zoila Guichalau, Comunidad Indígena Luis Toro, Comunidad Indígena Luis Toro II, Comunidad Indígena Juan Guichal Roble Rincón, Comunidad Indígena Martin Quintulen, Comunidad Indígena Painen Quilahueque y la Comunidad Indígena Llihuin Este; don Luis Alberto Cariqueo Quintulen, por si y en representación de la Comunidad Indígena Martín Quintulen; doña Sofía Marilyn Toro González, a favor del Comité de Agua Potable Rural El Chapo y don Luis Abraham Parra Cayupil, por sí y en representación de 13 comunidades indígenas, todas agrupadas bajo la Asociación de Comunidades Indígenas y Organizaciones Comunitarias Proyecto Ranco, quienes interponen recurso de protección en contra de Servicio Agrícola y Ganadero, por haber dispuesto otorgar la autorización de subdivisión de 38 lotes, de la propiedad de doña Olivia Inés Bustos Castro, mediante el Certificado N° 651/2024 de fecha 2 de mayo de 2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto al noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, compareció en estos autos doña Mónica Ivonne Núñez Quintulén, por si y en favor de Asociación Indígena Mapu Lawentuwun; don Sergio Sebastián Huaracan Lincopi y don José Miguel Treumun Alcama

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