PINOCHET/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
54352-2025
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1903-2020, caratulado “Pinochet con Compañía General de Electricidad S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia de siete de noviembre de dos mil veinticinco que confirmó la de primer grado, que rechazó en todas sus partes la demanda intentada. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 n° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que en el fallo recurrido, al confirmar la sentencia de primer grado, no se subsanan las omisiones de fundamentación de la sentencia de primer grado. Agrega que la sentencia recurrida no contiene un análisis completo, ordenado y racional de la prueba rendida sobre los puntos controvertidos esenciales, especialmente el nexo causal entre la falta de mantención del tendido eléctrico de la demandada y los incendios, omitiendo ponderar medios probatorios decisivos, como son los oficios de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos de San Clemente, asimismo, descalifica de manera indebida el informe pericial de Patricio Casagrande Ulloa, sin entregar motivación técnica ni efectuar contraste con otros antecedentes del proceso. Agrega, asimismo, que la sentencia recurrida contiene un desarrollo argumentativo deficiente sobre la prueba rendida en relación con el nexo causal, enunciando una serie de dudas razonables, lo que a su juicio configura una omisión de consideración de hechos y de derecho. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en l
Fundamentos
considerando tercero que la sentencia de primer grado tuvo por acreditada la ocurrencia de incendios los días 8 y 16 de febrero de 2020 en la propiedad del demandante, en los motivos cuarto al décimo quinto, se analiza la prueba rendida por las partes, concluyendo que se advierte una contradicción insalvable entre la fecha en que la demanda sitúa el primer incendio y la que se logró probar en juicio; así como múltiples inconsistencias probatorias; entre ellas una confusión del perito sobre el siniestro evaluado y la disparidad de superficies y que; además, los informes oficiales atribuyen una causa distinta al incendio. CUARTO: Que, así las cosas, queda de manifiesto que la recurrente más bien discrepa de lo razonado por los jueces de la instancia y la decisión adoptada por éstos; constituyendo estos reproches, que no ameritan la invalidación de lo resuelto por razones de tipo formal, sino eventualmente de fondo, lo que determina que el arbitrio de nulidad formal debe ser desestimado al no concurrir los defectos denunciados. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: QUINTO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, artículo 218 del D.S. N° 327/1998 del Ministerio de Minería que establece el Reglamento LGSE, sobre obligación de poda y mantención de vegetación bajo líneas eléctricas; artículos 384, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698 y 1712 del Código Civil. En síntesis, sostiene que yerran los sentenciadores en los fundamentos de su sentencia al rechazar la demanda sin considerar la existencia del nexo causal mediante presunciones judiciales serias, las que son posibles de fundar en base a toda la prueba rendida en juicio, especialmente por la culpa por omisión de la demandada al haber incumplido su deber legal de mantención. La sentencia recurrida de manera errada sostiene que frente a la existencia de “dudas razonables” sobre el nexo causal, esto se debe resolver en contra del demandante, exigiendo una certeza casi absoluta sobre la causa material del incendio y descartando el valor de la prueba indiciaria y de las presunciones judiciales. Manifiesta que la prueba rendida, especialmente los testigos, los oficios de Carabineros y Bomberos, la intervención del personal de CGE en el lugar y los registros audiovisuales conforman un conjunto de hechos que permiten construir presunciones graves, precisas y concordantes acerca del origen eléctrico del incendio, pero que, no obstante aquello, la Corte califica la prueba testimonial como “de oídas” y desestima los oficios por no provenir de organismos “especializados”, sin intentar siquiera formar presunciones fundadas, infringiendo el artículo 1712 del Código Civil. En este orden de ideas, afirma que el incendio se originó en la zona de influencia del tendido eléctrico y que la empresa no realizó una adecuada mantención de la faja de servidumbre y vegetación, todo lo cual necesariamente debería ha
Fallo
fallo recurrido, al confirmar la sentencia de primer grado, no se subsanan las omisiones de fundamentación de la sentencia de primer grado. Agrega que la sentencia recurrida no contiene un análisis completo, ordenado y racional de la prueba rendida sobre los puntos controvertidos esenciales, especialmente el nexo causal entre la falta de mantención del tendido eléctrico de la demandada y los incendios, omitiendo ponderar medios probatorios decisivos, como son los oficios de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos de San Clemente, asimismo, descalifica de manera indebida el informe pericial de Patricio Casagrande Ulloa, sin entregar motivación técnica ni efectuar contraste con otros antecedentes del proceso. Agrega, asimismo, que la sentencia recurrida contiene un desarrollo argumentativo deficiente sobre la prueba rendida en relación con el nexo causal, enunciando una serie de dudas razonables, lo que a su juicio configura una omisión de consideración de hechos y de derecho. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja la demanda y se declare la responsabilidad de la Compañía General de Electricidad S.A., condenándosela a pagar la indemnización correspondiente, con expresa condenación en costas; o, en subsidio, se ejerza la facultad del artículo 768 inciso final Código de Procedimiento Civil, ordenando a la Iltma. Corte complementar su fallo. TERCERO: Que, del análisis de la causal de n
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1903-2020, caratulado “Pinochet con Compañía General de Electricidad S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los r
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