3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

AGRÍCOLA PATRICIO GÓMEZ CHADWICK E.I.R.L./ESVAL S.A.

Rol

54348-2025

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1836-2019-2024, caratulado “Agrícola Patricio Gómez Chadwick E.I.R.L. con Esval S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que revocó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda principal en cuanto declaró resuelto el contrato de compraventa de aguas celebrado entre las partes con fecha 02 de abril de 2011 entre Agrícola Patricio Gómez Chadwick E.I.R.L y ESVAL S.A, condenando a la demandada Esval S.A. a pagar las sumas de $20.227.406.- correspondiente al consumo mínimo indicado en la factura 1377 del período 2012-2013 y de $120.000.000.- correspondientes a los consumos mínimos garantizados por los periodos 2017- 2018 y 2018-2019, por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses en la forma señalada en el

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo, rechazándose la demanda respecto de la suma de $30.410.191 y, en su lugar, acogió íntegramente la demanda principal de resolución de contrato, condenando a la demandada, Esval S.A, a pagar la suma de $288.298.838 por concepto de diferencia de consumo efectivo al valor mínimo referido en el contrato correspondiente a los años 2011 a 2019 de vigencia del contrato, y a la suma de $30.410.191 correspondiente a la mantención y reparación de los pozos objeto del contrato de compraventa de agua, a título de daño emergente, confirma en lo demás la sentencia. SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 1560 y 1545 del Código Civil, señalando, en síntesis, que sólo será procedente desatender lo literal de las palabras cuando se conoce claramente la intención de los contratantes, pero el tribunal, sin perjuicio de ello interpretó la voluntad de las partes en el contrato, en el sentido que éste no habría terminado a pesar de que la demandante haya expresado su toma de conocimiento y conformidad a la decisión del término de contrato de compraventa de agua, en atención a que no se cumplió por parte de Esval la formalidad de informar el término del contrato a través de carta certificada. Así, en este punto, se puede observar el primer error de derecho de la sentencia impugnada, toda vez que se infiere una conclusión que no se ajusta a la intención o voluntad de las partes contratantes, al señalar que éstas habrían extendido la vigencia de un contrato que una de las partes puso término y que la otra consintió en dicho término. Agrega que se ha desnaturalizado la voluntad explícita de los contrayentes que hace excepción a lo dispuesto en la primera parte del artículo 1560 del Código Civil, y ajustándose a lo que el mismo precepto establece, esto es “no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo”, lo que en efecto sucedió. Es decir, la Iltma. Corte con su interpretación ha generado una alteración o modificación de la “ley particular” que las partes regularon para sí mismas con ocasión de la suscripción y término del contrato sub lite. Pide que invalide el fallo, dictando acto seguido la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se deje sin efecto la sentencia que rechazó recurso de casación en la forma y apelación deducido por Esval S.A. y se declare, en su lugar, que se rechaza la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, con costas, o en subsidio, lo que S.S., Excma., estime que en derecho corresponda. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carolina Miranda Oyarzún, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Al escrito folio N° 7: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 54.348-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1836-2019-2024, caratulado “Agrícola Patricio Gómez Chadwick E.I.R.L. con Esval S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la par

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