SUSANA ALEJANDRA REYES GONZALEZ C/ RODRIGO PATRICIO SEGOVIA CÁRCAMO Y OTRO
Rol
1408-2026
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario se conoce de una demanda de término de uso gratuito, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1158-2022, caratulado “Reyes con Segovia”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que revocó, en parte, la de primera instancia que acogió la demanda de cese de goce gratuito de la cosa común consistente en el inmueble ubicado en calle Amador Barrientos Nº2436, comuna de Osorno, inscrito a fojas 3526, número 3075 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, debiendo la demandada cesar en el goce gratuito del inmueble a la comunidad y rechazó la solicitud de lanzamiento, de determinación de canon de arriendo y las indemnizaciones solicitadas, resolviendo, en cambio, revocar en la parte que rechazó la determinación del canon y, acogiendo en su lugar la petición subsidiaria de fijar el pago de una renta por el uso y goce del bien raíz común, condenando a la demandada a pagar a los actores, el equivalente al porcentaje de sus derechos, los que deberán determinarse en la etapa ejecutiva del fallo. Dicho cálculo se realizará teniendo como base la suma de $28.580.959 como renta anual, la que deberá pagarse en doce cuotas mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción al artículo 21 del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta. En síntesis, funda su recurso en que la sentencia recurrida incurre en un error en fijar el valor a pagar por el uso del inmueble, en circunstancia que era un deber del demandante pedirlo expresamente y acompañar la prueba pertinente para acreditarlo y, en cambio, la sentencia ha aplicado de manera incorrecta el artículo 21 del Decreto Ley N° 824 s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Máximo Silva Badilla, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1408-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario se conoce de una demanda de término de uso gratuito, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1158-2022, caratulado “Reyes con Segovia”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte de
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