AHUMADA/ORELLANA
Rol
2379-2026
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ejecutivo, obligación de hacer, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7079-2025, caratulado “Ahumada con Orellana” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, que no dio curso a la demanda ejecutiva. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 170 y 171 del mismo compendio normativo, reclamando que se ha omitido las consideraciones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que sirven de fundamento a su decisión, al haberse confirmado sin fundamentos, la sentencia de primer grado. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso formal no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el
Fallo
fallo de primer grado, que no dio curso a la demanda ejecutiva. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 170 y 171 del mismo compendio normativo, reclamando que se ha omitido las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que sirven de fundamento a su decisión, al haberse confirmado sin fundamentos, la sentencia de primer grado. TERCERO: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso formal no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte ejecutante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: CUARTO: Que, el recurso de casación en el fondo lo fundamenta en la infracción a los artículos 434 n° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1551 y 1553 del Código Civil y artículos 13 inc. 2° de la Ley 20.886. En sínte
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ejecutivo, obligación de hacer, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7079-2025, caratulado “Ahumada con Orellana” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutante, contra la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica