C.A. de Iquique

MEDINA GARCÍA KARLIANNY MERCEDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

2669-2026

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N°Amparo-3-2026. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2.- Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono con prohibición de ingreso, fundado en que el amparado registra antecedentes penales en Chile en las causas RIT 658-2021 y 2243-2022 del Juzgado de Garantía de Melipilla y RIT 708-2021 del Juzgado de Garantía de Curacaví. En ese sentido, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por la recurrida se basó en criterios de verdad puramente formales, lo que carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal de la parte actora, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende. 3.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar de la recurrente, quien tiene una hija, adicionalmente, su arraigo laboral. Regístrese y devuélvase. Rol N°2669-2026.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2.- Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono con prohibición de ingreso, fundado en que el amparado registra antecedentes penales en Chile en las causas RIT 658-2021 y 2243-2022 del Juzgado de Garantía de Melipilla y RIT 708-2021 del Juzgado de Garantía de Curacaví. En ese sentido, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por la recurrida se basó en criterios de verdad puramente formales, lo que carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal de la parte actora, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende. 3.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar de la recurrente, quien tiene una hija, adicionalmente, su arraigo laboral. Regístrese y devuélvase. Rol N°2669-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis.  Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N°Amparo-3-2026. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada

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