MENDOZA ARANCIBIA MIKI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2553-2026
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°Amparo-31-2026. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sr. Ferrada y Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de residencia del recurrente, en su parte considerativa, refiere como fundamento para proceder de tal modo, que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, pues registra condenas en Chile, en causas año 2021 y 2022. 2.- Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 3.- Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono con prohibición de ingreso, fundado en que el amparado registra antecedentes penales en Chile en las causas RIT 658-2021 y 2243-2022 del Juzgado de Garantía de Melipilla y RIT 708-2021 del Juzgado de Garantía de Curacaví. En ese sentido, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por la recurrida se basó en criterios de verdad puramente formales, lo que carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal de la parte actora, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que los ilícito a que se refiere la recurrida -por el que finalmente fue condenado-, ha sido sancionado en tiempo y forma, penas que por lo demás fueron cumplidas, por lo que al rechazar su solicitud de regularización migratoria, disponer su abandono e impedimento de ingreso, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido, afectando de este modo la libertad personal de la persona en cuyo favor se acciona. 4.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar del recurrente, quien tiene dos hijas, de 5 y 3 años. Adicionalmente, se acreditó también su arraigo laboral, mediante contrato que data del año 2025 y que no ha cometido otras infracciones al ordenamiento penal chileno en su estadía. Regístrese y devuélvase. Rol N°2553-2026.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de residencia del recurrente, en su parte considerativa, refiere como fundamento para proceder de tal modo, que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, pues registra condenas en Chile, en causas año 2021 y 2022. 2.- Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 3.- Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono con prohibición de ingreso, fundado en que el amparado registra antecedentes penales en Chile en las causas RIT 658-2021 y 2243-2022 del Juzgado de Garantía de Melipilla y RIT 708-2021 del Juzgado de Garantía de Curacaví. En ese sentido, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adop
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°Amparo-31-2026. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sr. Ferrada y Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acci
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