INVERSIONES SANTA CECILIA LIMITADA CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO (O)*
Rol
5390-2024
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción de reembolso por pago de lo no debido tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13.305-2020, caratulado “Inversiones Santa Cecilia Limitada con Municipalidad de Santiago”, la jueza a quo, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, rechazó la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de once de enero de dos mil veinticuatro -en lo que interesa al recurso- la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente sostiene -en primer lugar- que el
Fallo
fallo de once de enero de dos mil veinticuatro -en lo que interesa al recurso- la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente sostiene -en primer lugar- que el fallo cuestionado infringe los artículos 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, 31 letra a) y 47 transitorio de la Ley N° 21.210, en relación con los artículos 19 inciso primero del Código Civil y 177 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el antiguo artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales (antes de la modificación de la Ley N° 21.210) no contemplaba a las sociedades de inversión pasiva como obligadas al pago de patente municipal, y no obstante ello, la demandada cobró dicho tributo a la actora fundado en que la inversión pasiva constituiría una “actividad terciaria” de acuerdo con el artículo 2 letra c) del Reglamento del mencionado artículo 23. Refiere que la situación anterior cambió con la dictación de la Ley N° 21.210, cuyo artículo 31 modificó el referido artículo 23, intercalando un nuevo inciso tercero, que incluyó expresamente a las sociedades de inversión pasiva como sujetos de esta contribución. Agrega que, por su parte, el artículo 47 transitorio de la misma ley reguló los efectos en el tiempo de la modificación introducida, señalando que comenzaría a regir a partir del 1° de j
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción de reembolso por pago de lo no debido tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13.305-2020, caratulado “Inversiones Santa Cecilia Limitada con Municipalidad de Santiago”, la jueza a quo, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, rec
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