CONSTRUCTORA E INVERSIONES ROXY EVEN SPA/PERINETTI (LTE)
Rol
57151-2025
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio sumario, acción de precario, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2494-2022, caratulado “Constructora E Inversiones Roxy Even SpA con Perinetti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de precario y, en consecuencia, condenó a la demandada a restituir el inmueble, libre de todo ocupante. SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 342 N° 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1700 del Código Civil; así como a la infracción al artículo 1546 del Código Civil y 404 N° 4 y 406 del Código de Comercio, como al artículo 1552 del Código Civil. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte en consecuencia la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda, todo ello, con costas. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que la demandada omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente el artículo 2195 del Código Civil, que en su inciso segundo regula el precario; norma que además fue el sustento de la sentencia recurrida, exigencia que no se satisface con las menciones del escrito al mo
Fallo
fallo impugnado y se dicte en consecuencia la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda, todo ello, con costas. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que la demandada omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente el artículo 2195 del Código Civil, que en su inciso segundo regula el precario; norma que además fue el sustento de la sentencia recurrida, exigencia que no se satisface con las menciones del escrito al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, las normas mencionadas en el recurso no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la aboga
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio sumario, acción de precario, seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2494-2022, caratulado “Constructora E Inversiones Roxy Even SpA con Perinetti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demanda
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