C.A. de La Serena

SUSNJAR FILIPPI, FRANCESCO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIICACIÓN

Rol

55133-2025

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente ha denunciado la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a cumplir íntegramente con una sentencia judicial firme, que ordenó modificar su nombre e inscribir la letra Š (S con carón) en sus partidas de nacimiento y matrimonio, por considerar dicha autoridad que la letra indicada “no pertenece al idioma español”. Segundo: Que informando el servicio recurrido, el mismo indica que las rectificaciones ordenadas por el

Fallo

fallo judicial fueron practicadas, pero que técnicamente no es posible incorporar la letra Š como lo solicita la actora, porque no existe dicho formato en el sistema oficial de certificados. Tercero: Que el propio actor señaló que con fecha 04 de julio de 2025 se dictó sentencia favorable en gestión voluntaria sobre modificación de partida de nacimiento y matrimonio, Rol V-14-2022, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, la cual acogió la solicitud de rectificación presentada por la actora. Cuarto: Que, como se observa, la presente materia ya fue conocida por un órgano jurisdiccional, el cual posee el imperio y la potestad para hacer cumplir lo resuelto, conforme al artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento incidental de cumplimiento que el propio legislador ha contemplado para casos como el que se analiza.  Quinto: Que, en consecuencia, y existiendo otros remedios procesales especialmente diseñados por el legislador para casos como el presente, no resulta pertinente exigir el cumplimiento de un fallo jurisdiccional favorable a través de esta vía cautelar y extraordinaria, razón que lleva a estos sentenciadores necesariamente a desestimar el presente arbitrio. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que

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Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente ha denunciado la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a cumplir íntegramente con una sentencia judicial firme, que ordenó modifi

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