PAUL KONAR ELDER- ROBERTO ANDRES ARRIETA REX / MARIO HERNAN CADAGAN MERA- HILDA DEL CARMEN TAPIA CONTRERAS - ALDO FEDERICO VELASQUEZ
Rol
44975-2025
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, don Paul Konar Elder y don Roberto Andrés Arrieta Rex, deducen recurso de protección en contra de don Mario Hernán Cadagán Mera, doña Hilda del Carmen Tapia Contreras y don Aldo Federico Velásquez, por estimar que los recurridos han incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en la usurpación y ocupación de hasta 32 hectáreas de terreno del Lote C de propiedad de los recurrentes, de una superficie total de 157,91 hectáreas, mediante la construcción de un cerco divisorio dentro del Lote C, desconociendo el cerco de antigua data que habría constituido históricamente el deslinde oeste de dicho lote. Sostienen los recurrentes que tales actos vulneran sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho de propiedad, y el artículo 19 N°3 inciso quinto del mismo texto fundamental, en cuanto constituirían un ejercicio de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico. Solicitan que se acoja el recurso y se ordene el cese inmediato de los trabajos y la restitución del estado anterior mediante el retiro del cerco construido. Segundo: Que, evacuando los informes ordenados, los recurridos argumentan que el supuesto cerco histórico invocado por los actores jamás ha sido reconocido en los títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces ni en los planos que delimitan los lotes, constituyendo su existencia una mera afirmación carente de respaldo técnico y jurídico. Sostienen que solo existían líneas imaginarias, precisando que las divisiones materiales de madera tenían fines exclusivamente ganaderos. Alegan que la recurrida doña Hilda Tapia Contreras ha actuado dentro de sus derechos como propietaria del Lote B1, ejerciendo facultades expresamente contempladas por la ley para establecer señales materiales que determinen los límites de su predio, negando la existencia de ilegal o arbitrario. Concluyen señalando que la situación descrita constituye un conflicto de deslindes entre predios colindantes que debe resolverse mediante las acciones ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico para tal fin. Tercero: Que, según consta de los antecedentes del proceso, se encuentra actualmente en tramitación ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén una acción civil de demarcación y cerramiento presentada por doña Hilda Tapia Contreras en contra de los recurrentes, bajo el Rol C-35-2025, en el que se pretende delimitar el deslinde este del Lote B1 de propiedad de la Sra. Tapia, con el Lote C bajo dominio de los recurrentes. Cuarto: Que, de lo expuesto, aparece que los hechos y fundamentos fácticos del recurso se encuentran sometidos al imperio del derecho, con ocasión de la tramitación de un procedimiento sumario ante el Juzgado de Letras de Chaitén destinado a obtener declaración sobre los límites que poseen los predios de las partes, en el cual los recurren
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se declara que el recurso de protección deducido queda rechazado. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº 44.975-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, don Paul Konar Elder y don Roberto Andrés Arrieta Rex, deducen recurso de protección en contra de don Mario Hernán Cadagán Mera, doña Hil
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