LOPEZ OBANDO LILIANA COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2541-2026
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°-2500100283924, de fecha 27 de noviembre de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado con verificación por QR o link electrónico vigente. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país desde el año 2023, mantiene arraigo laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 13 de enero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°4954-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana LILIANA COROMOTO LOPEZ OBANDO, R.U.N.: 28.114.480-4, , por lo que se deja sin efecto la debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada, un nuevo plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado con verificación por QR o link electrónico vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apelada en razón de sus fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°2541-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía e
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