BUSTOS/YÁÑEZ VISTA EN POS I.C. 2795-2024
Rol
8624-2025
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección comparece don Felipe David Bustos Ruiz, funcionario de Carabineros, en contra del General Director de Carabineros de Chile, impugnando la solicitud de retiro temporal adoptada respecto de él y en ejecución mediante Decreto Exento RA N° 280/932/2024, fundado en presuntos hechos de intemperancia alcohólica ocurridos el 10 de febrero de 2024 en Viña del Mar. Segundo: Que el
Fallo
fallo en alzada acogió el recurso solo en cuanto ordenó a Carabineros de Chile continuar pagando íntegra y mensualmente las remuneraciones del recurrente mientras no se emita el acto terminal del sumario administrativo instruido en su contra, desestimándolo en lo demás. Tercero: Que la recurrida dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque dicha sentencia y el rechazo integral de la acción constitucional, argumentando —en síntesis– que el retiro temporal del recurrente se materializó mediante Decreto Exento RA N° 280/932/2024 emitido por el Presidente de la República en ejercicio de una facultad legal discrecional, que la medida no constituye sanción disciplinaria, sino una decisión administrativa adoptada tras un examen de mérito respecto de hechos que comprometerían el prestigio institucional, que el recurrente no mantiene vínculo funcionarial ni derecho indubitado a remuneraciones, toda vez que el pago constituye la contraprestación por servicios efectivamente prestados, y que las alegaciones sobre debido proceso deben ser sometidas al sumario administrativo en curso, no siendo la acción de protección la vía idónea para discutir cuestiones de mérito y legalidad administrativa ni para declarar derechos controvertidos. Cuarto: Que los artículos 40 letra a) de la Ley Nº 18.961 y 109 letra e) del D.F.L. (I) Nº 2 de 1968, disponen que serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales a quienes el Presidente de la República disponga su retiro, a proposición del Gene
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PAGE 6 Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección comparece don Felipe David Bustos Ruiz, funcionario de Carabineros, en contra del General Director de Carabineros de Chil
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