GRANADOS LINARES MARÍA FERNANDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2516-2026
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°2500100331982, de 23 de diciembre de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, disponiendo además la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. Negando otorgar el certificado de residencia en trámite que, a su juicio, correspondería conforme al artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Que el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución. Tanto la existencia de un permiso de residencia en trámite, como la habilitación para desarrollar actividades remuneradas deberán anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros.” Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país desde noviembre de 2028, mantiene arraigo laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana María Fernanda Granados Linares , de nacionalidad venezolana, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Exenta N°2500100331982, de 23 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando el certificado de residencia en trámite, conforme al artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Mera y Crisosto, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada en razón de sus fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°2516-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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