PAREDES RODRIGUEZ WILMER ENRIQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
2533-2026
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24098716, de 04 de marzo de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado no presentó el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y verificable por QR o link electrónico. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país desde el año 2015, mantiene arraigo laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 13 de enero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°5204-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Wilmer Enrique Paredes Rodríguez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24098716, de 04 de marzo de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada, un nuevo plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y verificable por QR o link electrónico. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Ruz, quien fue de opinión de confirmar en razón de los propios fundamentos de la sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N°2533-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y
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