C.A. de Chillán

PLENO CS/MERINO

Rol

3156-2026

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada en sede de protección, con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, por la que se revocó la sentencia en alzada y, en su lugar, se decidió desestimar la acción constitucional deducida en contra de la Municipalidad de Quillón. 2°) Que el inciso primero del artículo 811 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de revisión “sólo podrá interponerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso”. 3°) Que de la norma transcrita en el fundamento precedente fluye que dicho requisito que no fue cumplido por el recurrente, puesto que, del mérito de los antecedentes, aparece que el recurso de revisión fue interpuesto el día veintiséis de enero del año en curso, esto es, después de haber transcurrido más de cuatro años desde la notificación de la sentencia impugnada, ocurrida el siete de junio de dos mil veintiuno. 4°) Que de lo expresado resulta ineludible concluir que la revisión de que se trata se presentó extemporáneamente, por lo que el recurso en estudio no puede ser admitido a tramitación. 5°) Que, aparte de lo expresado, debe hacerse hincapié en la circunstancia de que el intentado corresponde a un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto que, en cuanto tal, para su procedencia exige que se sustente en alguna de las causales de invalidación establecidas en 810 del Código de Procedimiento Civil. Este requerimiento no fue observado por el recurrente dado que no ha invocado ninguna de las causales que justifican rever una sentencia firme. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza de plano, con costas, el recurso de revisión deducido por Washington Merino Bustamante en contra de la sentencia pronunciada el siete de junio de dos mil veintiuno en los autos rol N°18.955-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.156-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza de plano, con costas, el recurso de revisión deducido por Washington Merino Bustamante en contra de la sentencia pronunciada el siete de junio de dos mil veintiuno en los autos rol N°18.955-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.156-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada en sede de protección, con fecha siete de junio de dos mil veintiuno, por la que se revocó la sentencia en alzada y, en su lugar, se decidió desestimar la acción constitucional deducida en contra de la

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