RUBILAR/SILVA
Rol
3738-2025
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección comparece la abogada doña Isabel Marcela Valdés Bravo, en representación de Alejandro Mauricio Rubilar López, ex Teniente Coronel del escalafón de Intendencia de Carabineros de Chile, interponiendo recurso en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros, General Inspector Pablo Andrés Silva Chamorro. Estima que dicha autoridad ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al mantener inconcluso, por un plazo superior a siete años, el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente al sumario N° 09443/2017, afectando con ello el legítimo ejercicio del derecho fundamental de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la recurrida informó que mediante la Orden de Sumario N°09443/2017, de 24 de febrero de 2017, se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo, derivado de dos procesos investigativos relacionados con pagos irregulares. Durante la investigación se comprobó que las irregularidades que derivaron en defraudaciones al Fisco ocurrieron en diversas reparticiones institucionales, involucrando a más de 100 personas y acumulando más de 33.000 fojas en el expediente. Agregó que, luego de emitida la Vista Fiscal el 30 de agosto de 2019 y su ampliación el 7 de mayo de 2021, se emitió el Dictamen N°09443/2017/1 de 16 de mayo de 2022, el cual fue posteriormente invalidado mediante Resolución Exenta N°779 de 19 de abril de 2024, retrotrayendo el procedimiento a la etapa previa al dictamen para asegurar el debido proceso de todos los involucrados. Tercero: Que, en el contexto expuesto aparece que el acto impugnado carece de aptitud para conculcar las garantías fundamentales invocadas en la acción de protección, en tanto la demora en la tramitación del sumario administrativo no constituye por sí sola un vicio que afecte su validez, considerando la complejidad del caso, el número de involucrados y la necesidad de resguardar las garantías del debido proceso de todo y cada uno de los más de cien investigados en el mismo, conciliando el ejercicio de sus respectivos derechos, si se tiene en cuenta, además, que la invalidación del primer dictamen obedeció precisamente a la necesidad de subsanar vicios que afectaban derechos de los propios investigados, no resultando factible, precisamente, en razón de los términos requeridos por la propia naturaleza de los hechos investigados -circunstancias de su comisión-, emitir dictámenes parciales o particulares como solicita el recurrente. Cuarto: Que, en los términos expuestos, aparece que en la especie no se ha incurrido en arbitrariedad ni ilegalidad que conculque alguno de los derechos constitucionales enunciados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, todas razones que llevan a desestimar el recurso intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el señalado Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Se previene que la ministra suplente Sra. Quezada, concurre a la decisión de rechazo teniendo además presente que de los antecedentes que obran en el recurso se desprende que el procedimiento disciplinario que involucra al actor, junto a más de cien personas, no ha finalizado principalmente debido a la considerable extensión del expediente sumarial, el cual supera las 33.000 fojas. Y que este proceso no ha estado exento de retrocesos, los cuales se han producido con el objetivo de corregir vicios esenciales en el procedimiento, de modo de garantizar el debido proceso a todos los investigados. En consecuencia, frente a estas circunstancias, resulta necesario que el principio de celeridad quede supeditado a la protección del debido proceso, situaciones todas que no pueden ser atribuidas a la recurrida. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Urquieta y la prevención por su autora. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.738-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Urquieta por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección comparece la abogada doña Isabel Marcela Valdés Bravo, en representación de Alejandro Mauricio Rubilar López, ex Teniente Coronel
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