C.A. de Santiago

CASERA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

2475-2025

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación a la alegación de extemporaneidad planteada en autos, es preciso tener presente que la acción constitucional se ha dirigido en contra del oficio Nº E499.899, de 12 de junio de 2024, de la Contraloría General de la República, que dio término a la impugnación presentada por la actora relativa al reintegro de un sobresueldo percibido por especialidad de su cargo en la planta institucional de Carabineros de Chile, lo que permite concluir que habiéndose presentado el recurso de autos con fecha 12 de julio del año 2024 se dedujo dentro de plazo, razón por la que éste no es extemporáneo. Segundo: Que, en cuanto al fondo del asunto y conforme al mérito de autos, no existen antecedentes que demuestren que la recurrida haya actuado de modo ilegal o arbitrario, sino que, de contrario, el órgano contralor ha obrado en el ejercicio de las facultades legales de las que se encuentra envestido. En efecto, el acto impugnado se limita a rechazar, por extemporáneo, el recurso de reposición que la recurrente interpusiera en contra del oficio E445.578, de 30 de enero de 2024 y del mismo origen, en la parte que declaró como no prescrito el periodo adeudado que va desde el 28 de noviembre de 2017 al 30 de noviembre de 2022; teniendo para ello presente que la actora ingresó su petición ya vencido el plazo de 5 días hábiles establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Tercero: Que, en consecuencia, se colige que la decisión impugnada carece de aptitud para conculcar las garantías fundamentales citadas en la acción de protección deducida en estos autos, razón por la que será desestimada. Y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de enero del año dos mil veinticinco, rectificada el día nueve del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo de la Ministra suplente señora Quezada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.475-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Mireya López M. y Sra. Eliana Quezada M. (s). y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación a la alegación de extemporaneidad planteada en autos, es preciso tener presente que la acción constitucional se ha dirigido en contra del oficio Nº E499.899, de 1

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