C.A. de Arica

SAN PEDRO NOBLECILLA JULIO CESAR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

2504-2026

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°498/499, de fecha 24 de enero de 2019, mediante la cual se dispone la expulsión, del territorio nacional. Segundo: Que, resulta inconcuso para las partes que el extranjero incurrió en una infracción migratoria grave al haber ingresado al país por un paso no habilitado al efecto, configurándose en la especie la causal de prohibición de ingreso imperativa prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, en tales circunstancias, atendida la gravedad de la infracción migratoria recurrida, lleva a concluir que el acto impugnado no resulta ilegal, motivo suficiente para rechazar la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N°11-2026, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio César San Pedro Noblecilla, de nacionalidad ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Ruiz quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°2504-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°498/499, de fecha 24 de enero de 2019, mediante la cual se dispone la expulsión, del territorio n

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