MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SEBASTIAN IGNACIO MARIN REYES
Rol
58457-2024
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2200388840-5 y RIT N° RIT 306 - 2023, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, condenó, por decisión de mayoría, al acusado, Sebastián Ignacio Marín Reyes, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves a funcionario de servicio de la Policía de Investigaciones de Chile, previsto y sancionado en el artículo 17 bis N°2 del Decreto Ley 2460, cometido el día 19 de abril de 2022, en la comuna de San Carlos, con pena de cumplimiento efectivo. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día diecinueve de enero, conforme a la certificación estampada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado referido se fundó en dos causales. La primera de ellas, correspondiente al artículo 373 a) del Código Procesal Penal, con relación al artículo 19 N°3, inciso 2 de la Constitución Política de la República y que hace recaer en la falta de declaración, en etapa investigativa, de la testigo víctima Giannina González Muñoz, quien, pese a lo anterior, prestó igualmente declaración en el juicio, la que fue valorada de manera esencial en la decisión de condena. Refiere que, con dicha omisión se ha impactado en el derecho a defensa, al impedírsele contrastar los dichos vertidos en juicio con las declaraciones prestadas en forma previa. Pide la nulidad del juicio y la sentencia, que se remita los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral, excluyendo la declaración de la testigo referida. La segunda infracción de nulidad invocada, en carácter de subsidiaria, corresponde a la contenida en el artículo 374 e), con relación con el artículo 342 c), ambas del Código Procesal Penal. Sobre dicha causal indica que, en el desarrollo del fallo, no existen razones fundadas para el establecimiento de una participación dolosa por parte del encartado en los hechos, sino que los elementos probatorios llevan a concluir una obrar culposo, tal como lo reconoce el voto de minoría. En base a la causal reseñada, solicita se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado; 2°) Que los hechos que tuvo por establecidos el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constan en la motivación duodécima y son del siguiente tenor: “El día 19 de abril de 2022 en horas de la tarde, en la intersección de calle Manuel Antonio Matta y Nuevo Sendero de la comuna de San Carlos el acusado Sebastián Ignacio Marín Reyes quien se encontraba a bordo del vehículo Hyundai modelo Elantra PPU GFBJ.76 el cual fue abordado por funcionarios de la Policía de Investigaciones ante al cumplimiento de una orden de detención en contra del imputado, quien, con la finalidad de evadir la acción de la justicia y haciendo caso omiso a las advertencias del personal policial pone el vehículo en movimiento marcha atrás, impactando el vehículo del cual descendía la subcomisario Gannina González Muñoz, quien se encontraba en ejerció de funciones, dándose a la fuga el imputado, siendo detenido momentos más tarde por funcionarios de la Policía de Investigaciones. A raíz de lo anterior la Subcomisario González resulto con lesiones en su pie consistentes en fractura no desplazada es escafoides y primera cuña clínicamente de carácter grave”; 3°) Que, en lo concerniente a la infracción denunciada en lo principal por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un ó
Fallo
fallo que, la mera afirmación del encartado de no haber visto a la camioneta no resulta plausible, debido a que la persecución en su contra se llevaba a cabo por dos vehículos policiales, uno de frente y otro por la parte posterior; 13°) Que, sobre tal procedimiento, los funcionarios policiales describieron su fundamento y desarrollo e igualmente las características de los vehículos involucrados, la señalética utilizada y las ordenes impartidas para obtener el término de la persecución, como así también la falta de acatamiento por parte de Marín Reyes. De otro lado, por medio de fotografías, el tribunal apreció el equipamiento con el que contaba el móvil en que el acusado se daba a la fuga. Así las cosas, el fallo pondera tales elementos probatorios, los concatena y los sopesa, concluyendo que el acusado retrocedió sabiendo de la existencia del vehículo que le impedía la huida por la parte posterior, aun cuando, razona el fallo, puede no haber visto a la funcionaria policial afectada descendiendo del mismo, el riesgo de impactar la camioneta y de lesionar a sus ocupantes fue aceptado por el acusado, concluyéndose que tal conducta fue desplegada con dolo eventual; 14°) Lo anterior, da cuenta que los sentenciadores del grado, se hicieron cargo de la alegación formulada por la defensa, aquilatando el contenido de los antecedentes probatorios allegados y exponiendo, de forma razonada, los motivos que los llevan a concluir la existencia de un actuar doloso eventual, en desmedro d
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 2200388840-5 y RIT N° RIT 306 - 2023, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, condenó, por decisión de mayoría, al acusado, Sebastián Ignacio Marín Reyes, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias
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