1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MUNICIPALIDAD OSORNO CON GOYCOOLEA FIGUEROA MONICA (E)

Rol

58899-2024

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan y se reiteran los

Fundamentos

motivos quinto a octavo del

Fallo

fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan y se reiteran los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que con el mérito de los fundamentos que se dan por reproducidos en el acápite precedente y especialmente teniendo en consideración que el título que sirvió de fundamento a la acción ejecutiva impetrada no contempla como sujeto pasivo de la obligación a la demandada Goycoolea Figueroa, procede acoger la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechaza la demanda intentada a su respecto. SEGUNDO: Que, lo precedentemente razonado, así como la naturaleza del juicio, hacen inconducente pronunciarse acerca de la naturaleza de la responsabilidad a que da lugar lo previsto en el artículo 31 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. TERCERO: Que, teniendo presente únicamente lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil se condenará en costas al ejecutante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 146 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, por medio de la cual se rechazó la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que queda acogida, debiendo ponerse término a la ejecución respecto a la ejecutada Goycoolea Figueroa, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Soledad Melo L. Rol N° 58.899-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G, señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro Sr. Silva, por estar con permiso. Santiago, 06 de febrero de 2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos cuarto, quinto y sexto que se eliminan y se reiteran los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además present

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