MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD EDGARDO SANHUEZA FRANCO
Rol
44918-2024
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado con excepción de su
Fundamentos
considerando duodécimo que se elimina, y se prescinde del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a séptimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en los años 1986, 1999 y 2001 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, dichas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo anulado con excepción de su considerando duodécimo que se elimina, y se prescinde del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los motivos tercero a séptimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en los años 1986, 1999 y 2001 fue condenado como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, dichas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: Richard Edgardo Sanhueza Franco, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el cinco de febrero de dos mil veinticuatro en la comuna de Villarrica, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión para carg
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado con excepción de su considerando duodécimo que se elimina, y se prescinde del numeral I de su parte resolutiva. Asimismo, se reproduc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica