JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD EDGARDO SANHUEZA FRANCO

Rol

44918-2024

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Juzgado de Garantía de Villarrica, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2400149141, RIT 271-2024, condenó a Richard Edgardo Sanhueza Franco a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y a la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día cinco de febrero de dos mil veinticuatro, en la comuna de Villarrica. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día diecinueve de enero último, conforme a la certificación estampada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se cimenta en causal única, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 104 del Código Penal y el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito. Explica que, la errónea aplicación del derecho invocada se evidencia en que el tribunal del fondo dispuso como pena la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, fundándose para ello en la existencia de tres condenas anteriores registradas por el imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad, a saber en causa Rol 2410/1986 del 14° Juzgado del Crimen de Santiago, de fecha 12 de mayo de 1986; causa Rol 47.376/1999 del 3° Juzgado del Crimen de Temuco; y causa Rol 25.438/1999 del 1° Juzgado del Crimen de Temuco. Afirma que la norma contenida en el artículo 104 del código de castigo establece una regla de clausura general, respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias como el caso objeto de esta nulidad. Una muestra palmaria de la infracción que denuncia está dada por la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley Nº18.290 —en su inciso final, numeral primero— la cual efectúa un reenvió expreso a la norma recogida en el artículo 104 del compendio punitivo. En su concepto, la errónea aplicación del derecho se manifiesta desde el momento que el tribunal confiere valor jurídico a reproches que, para todos los efectos, están prescritos; y, como corolario, no aplica la norma general dispuesta en el artículo 104 citado. Lo anterior, sumado a que la pena en concreto que fue impuesta fue una de prisión. Agrega que, la aplicación errada del tribunal conlleva a ciertas paradojas que solo refrendan la equivocada subsunción del ordenamiento efectuada por la judicatura, a saber: i) no se puede invocar dicha condena como agravante de la pena de presidio, ni tampoco para los efectos previstos en la ley Nº18.216, por estar prescrita, empero sí es susceptible de ser aplicada respecto de la pena de suspensión de licencia. De tal sigue que la falta de coherencia en la interpretación armónica del ordenamiento jurídico resulta patente; ii) transforma las condenas por el delito de manejo en estado de ebriedad en imprescriptibles, ya que si una persona fue condenada por el delito tipificado en el artículo 196, inciso primero de la ley Nº18.290 por un hecho perpetrado hace 23 años, podría —eventualmente — ser invocada, en la actualidad, con el fin de suspender la licencia por un plazo de cinco años, y no de dos años (sic); iii) la sentencia impugnada olvida el tenor literal del numeral primero, del inciso final del artículo 196 de la Ley de Tránsito, el cual expresamente se remite al artículo 104 del Código Penal, para efectos de regular la reincidencia específica. Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y se dicte sentencia de remplazo que declare que se condena a Richard Edgardo Sanhueza Franco, como autor en un ilícit

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: El Juzgado de Garantía de Villarrica, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2400149141, RIT 271-2024, condenó a Richard Edgardo Sanhueza Franco a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiem

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