MARTA HILDA O'RYAN CALDERÓN
Rol
37491-2025
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO EXEQUÁTUR
Hechos
VISTO: En estos autos comparece don Angelo Bertinelli Córces, abogado, en representación de doña Marta Hilda O’Ryan Calderón, solicitando se conceda el exequátur para cumplir en Chile la sentencia dictada el 27 de abril de 2022, por el Tribunal Superior del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Dominio de Canadá, sobre sucesión testamentaria, que declaró legalizado el testamento otorgado por doña Gabriela O`Ryan Calderón el 20 de junio de 2013. Expone que la causante falleció el 17 de febrero de 2022 en la ciudad de Montreal, en estado de viudez, sin ascendientes ni descendientes, precisando que el fallecimiento se inscribió́ en el Registro de Defunciones del Servicio del Registro Civil e Identificación de la República de Chile, y que con el objeto de gestionar la correspondiente posesión efectiva, es necesario contar con el exequátur a efectos de cumplir la sentencia judicial extranjera que aprueba el aludido testamento. En este orden, trae a colación lo previsto en los artículos 242, 243 y 245 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que le concedan los correspondientes tratados y que, en caso de no existir estos, se les dará la fuerza que en aquellos países se les otorgue a los fallos pronunciados en Chile; finalmente, manifiesta que si no es posible aplicar las reglas anteriormente aludidas, las resoluciones tendrán en Chile igual fuerza que si se hubieran dictado por los tribunales chilenos, con tal que ellas no contengan nada contrario a las leyes de la República, no se opongan a la jurisdicción nacional y se encuentren ejecutoriadas conforme a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas, presupuestos que concurrirían en relación a la sentencia objeto de la petición. El Fiscal Judicial (s) de esta Corte, en su dictamen, informó favorablemente la petición de exequátur. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que entre Chile y Canadá no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, en consecuencia, no corresponde dar aplicación a las reglas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino que al artículo 245 del mismo cuerpo normativo, disposición que contiene los presupuestos que deben concurrir respecto a las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros para que puedan ejecutarse o cumplirse en nuestro país. Segundo: Que, efectivamente, lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Civil tiene por objeto dotar a las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros de la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°.- No contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°.- No se opongan a la jurisdicción nacional; 3°.- La parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y; 4°.- Estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas. Tercero: Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente: 1º.- Que, doña Gabriela Rosa del Carmen O`Ryan Calderón, cédula nacional de identidad N° 5.666.760-1, falleció en Montreal, Canadá, el 17 de febrero de 2022, teniendo su domicilio en la Provincia de Quebec, Canadá. Tal defunción se encuentra inscrita bajo el Nº 761, del Registro X, del 2023, en la circunscripción de Santiago, del Servicio de Registro Civil e Identificación. 2º.- Que, por sentencia dictada el 27 de abril de 2022, por el Tribunal Superior del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, en Expediente Nº 500-14-062034-228, sobre sucesión testamentaria, declaró que el testamento de 20 de junio de 2013, otorgado por la causante se encuentra debidamente legalizado. 3º.- Que, en el referido testamento, la causante instituyó como única heredera a su hermana Marta O`Ryan Calderón, oportunidad en la que declaró ser propietaria de un inmueble ubicado en Chile. Cuarto: Que, como se adelantó, el señor Fiscal Judicial (S) fue del parecer de conceder el exequátur para cumplir en Chile la sentencia de 27 de abril de 2022, razonando que corresponde darle la misma fuerza que si se hubiera dictado por tribunales chilenos, ya que aquella cumple con las condiciones previstas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, refiere que la sentencia en cuestión no contiene nada contrario a las leyes de la República; puntualiza que el testamento ológrafo no pugna con el orden público cuando se trata de testamentos otorgados en el extranjero, conforme dispone el artículo 1027 del Código Civil, ya que esa modalidad es válida en Canadá, agregando que la sentencia extranjera cuya eficacia se solicita, es precisamente aquella de reconocimiento del testamento ológrafo. Respecto a que la sentencia extranjera no se oponga a la jurisdicción nacional, indica
Fallo
se resuelve que: Se acoge el exequátur solicitado por el abogado don Angelo Bertinelli Córces, y se autoriza el cumplimiento en Chile de la sentencia de 27 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Superior del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá́, en expediente Nº 500-14-062034-228, sobre sucesión testamentaria, que declaró válido, en cuanto a sus formas, el testamento otorgado el 20 de junio del año 2013, por doña Gabriela (Gabriella) O`Ryan Calderón. El cumplimiento de la sentencia deberá solicitarse ante el tribunal que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 16.271 y 149 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, dese copia autorizada y, hecho lo anterior, archívese. Rol N° 37.491-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G, señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señora María Angélica Benavides C. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro Sr. Silva, por estar con permiso. Santiago, 06 de febrero de 2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos comparece don Angelo Bertinelli Córces, abogado, en representación de doña Marta Hilda O’Ryan Calderón, solicitando se conceda el exequátur para cumplir en Chile la sentencia dictada el 27 de abril de 2022, por el Tribunal Superior del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Dominio de Canadá, sobre sucesión testamentaria
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