1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

771-2026

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de constitución de servidumbre legal minera. Segundo: Que la recurrente acusa infracción a los artículos 17 N°1, 120, 126 del Código de Minería, 8 de la Ley N°18.097, 3, 1700 del Código Civil, 428 del Código de Procedimiento Civil y normas reguladoras de la prueba, dado que la sentencia recurrida impone al demandante requisitos no contemplados por la ley para el otorgamiento de una servidumbre minera, al preferir las concesiones mineras, que no son titulares de una servidumbre activa sobre el predio superficial, e incurre en un error, al concluir que la falta de acreditación del permiso de la autoridad administrativa competente —en este caso, del Gobernador respectivo— impide la constitución judicial de la servidumbre, que se superpone a un camino público. Contrario a lo que se expone, señala, el concesionario minero no puede ser emplazado en un juicio sobre servidumbre minera. En efecto, la servidumbre legal minera no es posible que sea impuesta a una concesión minera simplemente tal, pues, como predio sirviente, es necesario que esta servidumbre, a su vez, haya sido beneficiada con la constitución, a su favor, de una servidumbre. En conclusión, dado que no se acreditó que las concesiones mineras supuestamente afectadas gocen de algún derecho real de servidumbre legal minera activa, resulta evidente que no pudieron ser emplazados en juicio, por falta de legitimación pasiva. Además, al ponderar toda la prueba rendida, forzosamente se debía desestimar la existencia de una superposición de la servidumbre pedida con la Ruta N°1, lo que se encuentra acreditado con la prueba pericial incorporada al proceso y, además, por la comunicación interna emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, quien, en su carácter de administrador de los bienes fiscales, no solo da cuenta de la inexistencia de impedimentos para el otorgamiento del derecho pedido, si no que, además, lo gráfica en imágenes, en que se puede apreciar claramente la adecuada separación entre la Ruta N°1, su faja fiscal y la servidumbre pedida. Tal conclusión conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, es la más coherente con la prueba producida y el mérito del proceso. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo impugnado y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la sentencia recurrida para rechazar la demanda estableció los siguientes hechos: 1. La demandante es dueña de las concesiones mineras, que se ubican en la Comuna de Pozo Almonte, y del establecimiento de beneficio de minerales denominado “Planta Nueva Victoria”. Pide las servidumbres para la construcción de obras civiles e infraestructura necesaria para los proyectos mineros “Pampa Hermosa” y “Tente al aire”, consistente en, (1) Estación de bombeo auxiliar; (2) cañerías; (3) servicios eléctricos, y; (4) otras obras complementarias asociadas al proyecto agua de mar, en favor de las pertenencias mineras y el establecimiento de beneficio, para la producción de yoduro, yodo y sales ricas en nitratos, vinculados con otros proyectos que SOQUIMICH S.A., ejecutados en la Primera Región. 2. La servidumbre solicitada se ubica en el sector costero Norte de Caleta de Patillos, a unos 65 kilómetros al sur de la ciudad de Iquique, comuna de Iquique, provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, en terrenos fiscales, inscritos a Fojas 1078, Nº1747, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011. Se trata de un terreno superficial, de tipo rural, abiertos e incultos, carente de aguas superficiales, eriazo y desértico. 3. El peritaje indica que, en el caso que se estime que el pago de la indemnización debiera realizarse en forma anual y

Fundamentos

considerando un factor de cálculo de 30 años, el valor de la indemnización que el demandante debería pagar al Fisco de Chile es de 890 UF: 30 años = 29,67 UF/año. 4. En los terrenos en que se ubican ambos polígonos pedidos en servidumbre, denominados “Polígono N°1, Aumento de área” y “Polígono N°2, Conexión Área”, existen una concesión de explotación denominada “Alexandra 1 1/97”, Rol Minero 01201- 2269-K, cuyo titular es la Sociedad Punta de Lobos S.A. y una concesión de exploración denominada “Caro 4AA”, Rol Minero 01101-3448-7, cuyo titular es Minprop SpA., quienes no fueron emplazados en la causa. 5. Además, los vértices del polígono afectan el Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, promulgado el 5 de julio de 2022, dado que se emplaza en la zona “ZPM-Zona Productiva Molesta” de dicho instrumento de planificación, de acuerdo con los usos identificados en la respectiva Ordenanza Municipal. También, el “Polígono N°2, Conexión Área”, se encuentra superpuesto en la Ruta N°1, la cual es una vía de carácter intercomunal de categoría expresa, sin que se haya obtenido el permiso del Gobernador respectivo y sin que se haya emplazado a las municipalidades señaladas. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que, si bien el artículo 126 del Código de Minería permite constituir una servidumbre minera a pesar de concurrir otros títulos sobre la superficie del predio fiscal, como una concesión de exploración y explotación en favor de terceros, en este caso, los antecedentes dan cuenta de la afectación de derechos de terceros. Cuarto: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. Quinto: Que en lo referente a la primera alegación de la recurrente relativa a que no se debe preferir las concesiones de exploración y explotación en favor de terceros, puesto que no se han constituido las servidumbres mineras en los terrenos de propiedad del Fisco de Chile, por lo que es procedente la servidumbre que solicita, el

Fallo

fallo impugnado y que se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la sentencia recurrida para rechazar la demanda estableció los siguientes hechos: 1. La demandante es dueña de las concesiones mineras, que se ubican en la Comuna de Pozo Almonte, y del establecimiento de beneficio de minerales denominado “Planta Nueva Victoria”. Pide las servidumbres para la construcción de obras civiles e infraestructura necesaria para los proyectos mineros “Pampa Hermosa” y “Tente al aire”, consistente en, (1) Estación de bombeo auxiliar; (2) cañerías; (3) servicios eléctricos, y; (4) otras obras complementarias asociadas al proyecto agua de mar, en favor de las pertenencias mineras y el establecimiento de beneficio, para la producción de yoduro, yodo y sales ricas en nitratos, vinculados con otros proyectos que SOQUIMICH S.A., ejecutados en la Primera Región. 2. La servidumbre solicitada se ubica en el sector costero Norte de Caleta de Patillos, a unos 65 kilómetros al sur de la ciudad de Iquique, comuna de Iquique, provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, en terrenos fiscales, inscritos a Fojas 1078, Nº1747, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011. Se trata de un terreno superficial, de tipo rural, abiertos e incultos, carente de aguas superficiales, eriazo y desértico. 3. El peritaje indica que, en el caso que se estime que el pago de la indemnización debiera realizarse en forma anual y considerando un factor de cálculo de 30 años, el valor de la indemnización que el demandante debería pagar al Fisco de Chile es de 890 UF: 30 años = 29,67 UF/año. 4. En los terrenos en que se ubican ambos polígonos pedidos en servidumbre, denominados “Polígono N°1, Aumento de área” y “Polígono N°2, Conexión Área”, existen una concesión de explotación denominada “Alexandra 1 1/97”, Rol Minero 01201- 2269-K, cuyo titular es la Sociedad Punta de Lobos S.A. y una concesión de exploración denominada “Caro 4AA”, Rol Minero 01101-3448-7, cuyo titular es Minprop SpA., quienes no fueron emplazados en la causa. 5. Además, los vértices del polígono afectan el Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá, comunas de Iquique, Alto Hospicio y Huara, promulgado el 5 de julio de 2022, dado que se emplaza en la zona “ZPM-Zona Productiva Molesta” de dicho instrumento de planificación, de acuerdo con los usos identificados en la respectiva Ordenanza Municipal. También, el “Polígono N°2, Conexión Área”, se encuentra superpuesto en la Ruta N°1, la cual es una vía de carácter intercomunal de categoría expresa, sin que se haya obtenido el permiso del Gobernador respectivo y sin que se haya emplazado a las municipalidades señaladas. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que, si bien el artículo 126 del Código de Minería permite constituir una servidumbre minera a pesar de concurrir otros títulos sobre la superficie del predio fiscal, como una concesión de exploración y explotación en favor de terceros, en este caso, los antecedentes d

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Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de constitució

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