C.A. de Santiago

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

43578-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del territorio nacional de doña Vania Karina González Rivero, ciudadana venezolana, que ingresó al país junto a sus tres hijos menores de edad por paso no habilitado, al estimar los jueces de base que no se configuró el tipo administrativo. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la misma ley, establecen que constituye causal de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Tercero: Que, de la sola lectura de la normativa antes transcrita se advierte que la actual Ley de Migración y Extranjería contempla como motivo que justifica la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado eludiendo el control migratorio, sin que la existencia de un ingreso anterior impida configurar esta circunstancia. Esta orientación normativa es concordante con el derecho internacional y con la Política Nacional de Migración y Extranjería nacional, en cuanto a que es deber del migrante respetar el ordenamiento jurídico del país al que ingrese. En efecto y, en lo pertinente, se debe destacar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 12 señala: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. […] 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”. De igual forma la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe: “Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”. Por su parte, la Política Nacional de Migración y Extranjería, aprobada por Decreto Supremo Nº181, de 20

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos por doña Vania Karina González Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Valdivia. Rol Nº 43.578-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin

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