2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ GUILLEN ALEJANDRA (/VIDAURRE)

Rol

41244-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Nicolás Guillermo Bello Lagos, en procedimiento sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpuso recurso de queja en contra del ministro señor Mario Rojas González, de la ministra señora Lilian Leyton Varela y de la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto incurrieron en falta y abuso grave al pronunciar el fallo de dos de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó el de primera instancia que no dio curso la demanda. Para el recurrente, la judicatura contravino la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, que permite la tramitación de la demanda que interpuso de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, disposición que establece una alternativa al juicio monitorio cuando se trata de materias cuya cuantía es inferior a quince ingresos mínimos mensuales y la parte afectada no concurre a la instancia administrativa correspondiente, conclusión concordante con la historia de las reformas legales que alteraron la redacción original de dicho precepto, aunque sin derogar la referida opción procesal, y la garantía de acceso a la justicia; razones por las que solicita se dé lugar al recurso deducido y se reemplace la resolución impugnada por la que indica. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes traídos a la vista, se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- Doña Alejandra Andrea González Guillén, sin antes comparecer a la Inspección del Trabajo, demandó a la empresa COPESA S. A. por despido injustificado y cobro de prestaciones, pretendiendo el pago del respectivo recargo porcentual, cuyo monto es inferior a quince ingresos mínimos mensuales. 2.- Mediante resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda in limine litis, para lo cual consideró

Fallo

fallo de dos de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó el de primera instancia que no dio curso la demanda. Para el recurrente, la judicatura contravino la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, que permite la tramitación de la demanda que interpuso de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, disposición que establece una alternativa al juicio monitorio cuando se trata de materias cuya cuantía es inferior a quince ingresos mínimos mensuales y la parte afectada no concurre a la instancia administrativa correspondiente, conclusión concordante con la historia de las reformas legales que alteraron la redacción original de dicho precepto, aunque sin derogar la referida opción procesal, y la garantía de acceso a la justicia; razones por las que solicita se dé lugar al recurso deducido y se reemplace la resolución impugnada por la que indica. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes traídos a la vista, se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- Doña Alejandra Andrea González Guillén, sin antes comparecer a la Inspección del Trabajo, demandó a la empresa COPESA S. A. por despido injustificado y cobro de prestaciones, pretendiendo el pago del respectivo recargo porcentual, cuyo monto es inferior a quince ingresos mínimos mensuales. 2.- Mediante resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda in limine litis, para lo cual consideró la cuan

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Nicolás Guillermo Bello Lagos, en procedimiento sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpuso recurso de queja en contra del ministro señor Mario Rojas González, de la ministra señora Lilian Leyton Varela y

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