C.A. de Concepción

EDUARDO RAFAEL DÍAZ EMBRY/ISAPRE VIDA TRES SA

Rol

47203-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en autos se impugna por el actor la negativa de la Isapre recurrida a otorgar cobertura a la prestación que fuera prescrita para el tratamiento de su patología, decisión que estima legal y arbitraria y vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al respecto, consta en los antecedentes que la Isapre rechazó la solicitud de cobertura, ya que los medicamentos e insumos corresponden a una prestación no arancelada, según lo establecido en los artículos 189 letras e) y h), 190 N° 8 del D.F.L N°1, de 2005 y en las condiciones generales de su contrato de salud. Segundo: Que, para efectos de resolver la controversia, cabe tener presente la normativa aplicable en la especie. En primer lugar, el artículo 189 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, dispone que “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente el plan de salud, el cual podrá considerar bonificación de prestación a prestación o por paquetes de prestaciones, debiendo detallar las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento. Con todo, los referidos contratos deberán comprender, como mínimo, lo siguiente: e) Precio del plan y la unidad en que se pactará, señalándose que el precio expresado en dicha unidad solo podrá variar una vez cumplidos los respectivos períodos anuales. Asimismo, deberá indicarse el arancel o catálogo valorizado de prestaciones con sus respectivos topes que se considerará para determinar el financiamiento de los beneficios, la unidad en que estará expresado y la forma y oportunidad en que se reajustará. Dicho arancel de referencia

Fundamentos

motivos precedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se rechaza la acción deducida. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y del Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. , quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada y acoger la acción deducida, teniendo para ello presente: 1° Que, en la operatoria de homologación, la recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la institución previsional el costo económico y financiero no resultará imprevisto, toda vez que el monto solicitado homologar alcanza sólo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa. Razonar de otra forma importaría aceptar la omisión de la Administración, la cual por medio de su pasividad excluiría determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud, con mayor razón si éstos ya son empleados con un fin terapéutico. 2° Que en esta línea de razonamiento, el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que los procedimientos y tratamientos prescritos para tratar la patología que afecta al paciente, constituyen el medio apto e idóneo para solucionarlo, motivo por el cual, aun cuando los mismos no se encuentren especificados en e

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en autos se impugna por el actor la negativa de la Isapre recurrida a otorgar cobertura a la prestación que fuera prescrita para el tratamiento de su patología, decisión que estima legal y arbitraria y vulnera las garantías constitucionales consagradas en el ar

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