TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ LUIS OCTAVIO VALDIVIA ARAYA

Rol

55826-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RUC N° 2500472681-5, RIT N  113-20225 por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, condenó a LUIS OCTAVIO VALDIVIA ARAYA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, acaecido el 7 de abril de 2025, en la comuna de Puente Alto, sanción de cumplimiento efectivo. En contra de la sentencia referida la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el quince de enero del año en curso, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en forma principal, el recurso invoca la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 6, 7 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, artículos 7, 83, 85, 91, 93, 94, 130 y 194 del Código Procesal Penal, artículo 11.1. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14.3 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, estimando vulnerado el derecho al debido proceso. Expone la defensa que en la presente causa se realizaron diligencias de investigación autónomas, sin contar con la autorización previa del Ministerio Público, transgrediendo la normativa referida en forma precedente. Refiere que Carabineros, luego de recibir un llamado telefónico alertando que habría menores de edad en el interior de vehículos con encargo por robo, concurre al lugar, visualizando dos vehículos y dos personas, cada una en el lugar del conductor, los que huyen al ver la presencia policial, iniciándose una persecución que termina con la detención del acusado. Agrega que luego de ello, los funcionarios policiales proceden a la revisión de chasis y corroboran que ambos vehículos tenían encargo por robo. Estima que no hubo mayor indicio que el darse a la fuga, conducta que en sí misma no está vinculada un indicio de la comisión de un simple delito, un crimen o una falta, como lo pretende validar el tribunal. Solicita anular el juicio oral y la sentencia y que se retrotraiga la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyendo toda la prueba del Ministerio Público por haber sido obtenida con infracción de garantías fundamentales. Como primer capítulo subsidiario de invalidación, la defensa alega el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra c) del código adjetivo, por cuanto se le impidió ejercer la facultad de presentar prueba nueva de conformidad al artículo 336 del mismo cuerpo legal, consistente en la declaración de una testigo de los hechos y de prueba documental, que da cuenta que su representado se encontraba en su domicilio el día de los hechos. Afirma que el tribunal rechazó la incorporación de esta prueba nueva, porque consideró que debió conocerse de aquella con anterioridad, ya que se presume que, si la testigo era su pareja, ésta debió contactar o, a lo menos, la defensa debió tener conocimiento previo de que esta era prueba relevante, razonando en sentido similar respecto de la documentación, por lo que pide anular la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Finalmente, como segunda causal subsidiaria de nulidad, propone el motivo absoluto previsto en el artículo 374, letra e) en relación con el artículo 342, ambos del compendio adjetivo, por cuanto la sentencia arriba a conclusiones fácticas y jurídicas que no se siguen racionalmente del material probatorio incorporado en juicio, especial

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: 1°) Que, en forma principal, el recurso invoca la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 6, 7 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, artículos 7, 83, 85, 91, 93, 94, 130 y 194 del Código Procesal Penal, artículo 11.1. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14.3 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, estimando vulnerado el derecho al debido proceso. Expone la defensa que en la presente causa se realizaron diligencias de investigación autónomas, sin contar con la autorización previa del Ministerio Público, transgrediendo la normativa referida en forma precedente. Refiere que Carabineros, luego de recibir un llamado telefónico alertando que habría menores de edad en el interior de vehículos con encargo por robo, concurre al lugar, visualizando dos vehículos y dos personas, cada una en el lugar del conductor, los que huyen al ver la presencia policial, iniciándose una persecución que termina con la detención del acusado. Agrega que luego de ello, los funcionarios policiales proceden a la revisión de chasis y corroboran que ambos vehículos tenían encargo por robo. Estima que no hubo mayor indicio que el darse a la fuga, conducta que en sí misma no está vinculada un indicio de la comisión de un simple delito, un crimen o una falt

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RUC N° 2500472681-5, RIT N  113-20225 por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, condenó a LUIS OCTAVIO VALDIVIA ARAYA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un del

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