C.A. de Valparaíso

AVILEXI ANDREINA BOTIA NAVARRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

37810-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva, Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de los niños de iniciales D.G.B. y H.G.B., ambos de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Valparaíso, por la negativa sistemática de dicho servicio a otorgarles cédula de identidad chilena para extranjeros, vulnerando con ello las garantías de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como también los principios internacionales de protección reforzada a la niñez migrante. Segundo: Que, el recurrido informó, en síntesis, que la pretensión de la recurrente se relaciona principalmente con la regularización migratoria de los niños, materia que es de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Migraciones, y no de ese Servicio. En consecuencia, el Registro Civil no posee competencia para ser recurrido en este caso, ni para otorgar cédulas de identidad a menores extranjeros sin visa o permanencia definitiva vigente. Tercero: Que, atendido lo expuesto por el recurrido se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones quien manifestó que respecto de ambos niños se ingresó solicitud de regularización migratoria, habiéndoles informado ese servicio que la solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir el documento faltante, esto es, certificado de nacimiento, el cual debe estar legalizado por un notario público chileno con firma electrónica avanzada; Pasaporte o Documento Nacional de Identificación del país de origen correspondiente al niño, niña o adolescente. Analizados los documentos acompañados y no siendo posible concluir favorablemente la tramitación por falta de antecedentes solicitados, procedió al archivo de ambas solicitudes. Agrega que la madre de los niños de autos se encuentra en situación regular en su condición migratoria, siendo

Fundamentos

considerando precedente, pues el hecho de que un niño no cuente con el pasaporte o con cédula de identidad, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, ni menos aún permite el archivo de sus antecedentes, estando claramente establecido en la ley el procedimiento a seguir para los casos en que el requirente menor de edad carezca de la documentación solicitada. El actuar del referido Servicio vulnera las normas sobre protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño, además, de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al otorgarles un trato distinto al que la ley previó y dejarlos en una situación desmejorada a la que se ha otorgado a otros niños en su misma situación, los que han podido tramitar sus solicitudes de residencia temporal de acuerdo al procedimiento ya referido. Adicionalmente, en este caso en particular, se tiene presente que la norma no requiere más documento que aquella relacionada a su identidad, sin que sea posible por la autoridad migratoria exigir documentos no prescritos en la ley para efectos de dar curso a su solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuanto acoge el recurso de protección deducido, con declaración que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación inmediata a la solicitud de residencia temporal de los niños de autos y, en relación con los documentos de identificación requeridos, deberá ceñirse a lo dispuesto en las normas referidas en el considerando cuarto de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N°37.810-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus por estar con feriado legal y Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva, Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de los niños de iniciales D.G.B. y H.G.B., ambos de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Val

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