C.A. de Temuco

CHIFFELLE/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

44831-2025

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, don Alberto Enrique Chiffelle Márquez, abogado, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar la entrega del dinero correspondiente a los excedentes que generó la causante de la sucesión que indica, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Segundo: Que, en su informe, la recurrida expuso que doña Blanca Julia Márquez San Martín se encontraba afiliada a la Isapre, desde el 1 de marzo de 1996, hasta su deceso acaecido el 23 de julio de 2024. Expuso, además, que su contrato es objeto de restituciones de cobros percibidos en exceso, conforme a la ley N° 21.674. Explicó que, al tiempo del informe, acumula en la cuenta denominada “restitución deuda TFU” la suma de $1.047.133. Enseguida, se refirió al contenido de la ley N° 21.674, enfatizando que su artículo 3 impuso a las Isapre la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un Plan de Pago y Ajustes (PPA), con una propuesta de devolución de la deuda por los cobros en exceso a los afiliados vigentes al 1 de diciembre de 2022, producto del cálculo del precio de sus planes de salud utilizando tablas de factores distintas a la Tabla de Factores Única, entre otras materias. Señaló que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°21.674 y en la Circular IF/N°470, Isapre Cruz Blanca S.A. con fecha 05 de julio de 2024 presentó a la Superintendencia de Salud la propuesta de Plan de Pago y Ajustes (PPA), el que, tras ser modificado durante el proceso respectivo, en definitiva fue aprobado por la Resolución Exenta N°14.405 de fecha 8 de octubre de 2024, posteriormente modificada por Resolución Exenta N°14.639 de fecha 11 de octubre de 2024, del mismo origen. También, afirmó que, conforme a la

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Redacción a cargo del ministro señor Gonzalo Ruz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.831-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus y Sr. Contreras por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose todo lo demás. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, don Alberto Enrique Chiffelle Márquez, abogado, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar la entrega del diner

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