C/ MANUEL ALBERTO MEDINA APABLAZA
Rol
14582-2025
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, en la causa RUC N° 2100774131-3, RIT N° 661-2024, condenó al acusado Manuel Alberto Medina Apablaza, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la ley N° 20.000, cometido 25 de agosto de 2021, en la ciudad de Quilpué, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Pena de sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de quince de enero del presente año, según consta del acta levantada al efecto. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se alega como única causal, la prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto se denuncia que la sentencia recurrida ha vulnerado las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad ambulatoria del sentenciado, mediante la infracción, durante el curso del procedimiento, de sus derechos garantizados en los artículos 5° Inciso 2°, y 19 números 2, 3 inciso 5° y 7° de la Constitución Política del Estado, toda vez que se efectuó un control de identidad y registro del acusado, sin que existiera indicio que lo permitiera. Explica que el funcionario a cargo del procedimiento sostuvo que su actuar se encontraba amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal, sustentado en un único indicio consistente en una denuncia anónima, que señalaba que había un sujeto de determinadas vestimentas y tatuajes en los brazos comercializando algún tipo de droga, por lo que concurren al lugar, en el que divisan a un sujeto que reunía dichas características físicas, al que realizan inmediatamente el control de identidad investigativo, sin haber presenciado algún acto que diera cuenta de comercialización de droga, procediendo consecuentemente a su registro. Agrega que la denuncia anónima no constituye por si sola un indicio que faculte el actuar policial amparado, sino que aquella requiere ser corroborada, lo que no aconteció en la especie.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la causal invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que indica. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en el motivo octavo que: “El 25 de agosto de 2021, cerca de las 00:15 horas, en la intersección de calle Almirante Gómez Carreño con Aviador Acevedo, Quilpué, Manuel Alberto Medina Apablaza fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros a raíz de una denuncia anónima, y al registrar sus vestimentas se halló en su poder una pesa digital de color negro y seis envoltorios contenedores de 6,8 gramos netos de Cannabis Sativa, además de la suma de $30.000. La droga que el imputado mantenía en su poder, atendidas las circunstancias, cantidad, naturaleza y dosificación, estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo”. Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley N° 20.000. TERCERO: Que, en lo que compete al recurso de nulidad entablado, es menester indicar, primeramente, que no se verificó un cuestionamiento a los hechos establecidos soberanamente por el tribunal del fondo, sino que sólo una protesta vinculad
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, en la causa RUC N° 2100774131-3, RIT N° 661-2024, condenó al acusado Manuel Alberto Medina Apablaza, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la le
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