MP/TORRES
Rol
3035-2026
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que la defensa de JONATHAN VEGA OLATE, ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en procedimiento simplificado, recaída en la causa RUC N°25011252213-6, RIT N°11.651-2025, que lo condenó como autor del ilícito del artículo 304 ter del Código Penal 2° Que, el recurso se invoca como causal principal la del artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, por la que se reclama una supuesta infracción a las garantías del debido proceso. En subsidio, se invocan las causales de los artículos 373 letra b) y 374 letra e) del Código Procesal Penal. 3° Que como se advierte de la atenta lectura del libelo, los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en cuanto se cuestiona la valoración efectuada por los sentenciadores, en efecto, en el propio recurso se indica que “En la sentencia recurrida ocurre justamente eso, no hay prueba directa de que Jonathan Vega tuviera el celular bajo su poder, más allá de la conjetura derivada de haberlo encontrado en “su” celda. Tal inferencia es extremadamente débil en un espacio de uso común. Sin un nexo de dominio demostrado (huellas, pertenencias mezcladas con el objeto, reconocimiento incuestionable, etc.), la atribución de tenencia carece de fundamento sólido. La duda sobre la autoría de la tenencia no fue razonablemente superada en el juicio, debiendo favorecer al acusado conforme al estándar procesal penal.”, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso interpuesto por el tanto en cuanto a la causal principal como la subsidiaria, si es pertinente fije audiencia para
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo en consideración: 1° Que la defensa de JONATHAN VEGA OLATE, ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en procedimiento simplificado, recaída en la causa RUC N°25011252213-6, RIT N°11.651-2025, que lo condenó como autor del ilícito del artículo 304 ter del Código Penal 2°
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